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  El principio de oralidad en las controversias de orden familiar


Lic. Juan Ramón Barreto López
Lic. Viridiana Aguilar


Las controversias jurídicas de orden familiar que se presentan ante el órgano jurisdiccional de nuestro Estado para su resolución, son substanciadas conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, a través de dos vías, según corresponda:
La vía de jurisdicción voluntaria, cuando se trate de conflictos respecto de tutores, curadores, emancipados, depósito de personas, alimentos provisionales, adopción, reconocimientos de hijos y divorcio por mutuo consentimiento.

Mientras que el mismo ordenamiento contempla la vía sumaria civil para resolver algunas controversias familiares como las que versan sobre alimentos definitivos, pérdida de la patria potestad y las diferencias surgidas entre los cónyuges sobre la administración de bienes, educación de los hijos y demás cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Si bien es cierto que las vías mencionadas anteriormente han podido solucionar los litigios familiares que se han presentado ante nuestros tribunales, también es cierto que existen otros ordenamientos adjetivos en materia civil, que contemplan una tramitación más en la solución de los conflictos familiares, como el caso del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el del Estado de Durango.

Este último, creemos es el más eficaz para resolver los conflictos familiares, toda vez que contempla algunos principios procesales que hacen más pronta la administración de justicia; como son, por ejemplo, los principios de oralidad, de eventualidad, de contradicción, de inmediación y de concentración, entre otros. Lo cual trae como resultado la resolución de los juicios de una manera pronta y eficaz, tal como lo señala la cláusula constitucional federal 17 de orden familiar.

En virtud de lo anterior, proponemos reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado, para los efectos de que se contemple un capítulo especial denominado "De las controversias del orden familiar", a través de las cuales se regule la solución de los conflictos jurídicos familiares, observándose los principios procesales que harán más dinámico el proceso y con ello coadyuvar en la calidad de la justicia impartida en las controversias de orden familiar, en especial la de los alimentos.

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