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El
principio de oralidad en las controversias de orden familiar
Lic. Juan Ramón Barreto López
Lic. Viridiana Aguilar
Las controversias jurídicas de orden familiar que se
presentan ante el órgano jurisdiccional de nuestro Estado
para su resolución, son substanciadas conforme al Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, a
través de dos vías, según corresponda:
La vía de jurisdicción voluntaria, cuando se trate
de conflictos respecto de tutores, curadores, emancipados, depósito
de personas, alimentos provisionales, adopción, reconocimientos
de hijos y divorcio por mutuo consentimiento.
Mientras que el mismo ordenamiento contempla la vía sumaria
civil para resolver algunas controversias familiares como las
que versan sobre alimentos definitivos, pérdida de la
patria potestad y las diferencias surgidas entre los cónyuges
sobre la administración de bienes, educación de
los hijos y demás cuestiones familiares que reclamen
la intervención judicial.
Si bien es cierto que las vías mencionadas anteriormente
han podido solucionar los litigios familiares que se han presentado
ante nuestros tribunales, también es cierto que existen
otros ordenamientos adjetivos en materia civil, que contemplan
una tramitación más en la solución de los
conflictos familiares, como el caso del Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal y el del Estado de Durango.
Este último, creemos es
el más eficaz para resolver los conflictos familiares,
toda vez que contempla algunos principios procesales que hacen
más pronta la administración de justicia; como
son, por ejemplo, los principios de oralidad, de eventualidad,
de contradicción, de inmediación y de concentración,
entre otros. Lo cual trae como resultado la resolución
de los juicios de una manera pronta y eficaz, tal como lo
señala la cláusula constitucional federal 17
de orden familiar.
En virtud de lo anterior, proponemos reformar el Código
de Procedimientos Civiles del Estado, para los efectos de
que se contemple un capítulo especial denominado "De
las controversias del orden familiar", a través
de las cuales se regule la solución de los conflictos
jurídicos familiares, observándose los principios
procesales que harán más dinámico el
proceso y con ello coadyuvar en la calidad de la justicia
impartida en las controversias de orden familiar, en especial
la de los alimentos.
Índice
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