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Estudio Comparativo del Código de Procedimientos Civiles de los Estados de Michoacán y Guanajuato


Lic. Cecilia Arias Hernández
Lic. Ma. Isabel Pinto Anguiano
Lic. dolores Larissa Silva Cázares


Primera. La relación procesal como vínculo entre el tribunal y las partes nos permite que mediante al acción como facultad de cada individuo para poner a los órganos jurisdiccionales en marcha y, mediante la pretensión se define el derecho sustantivo en derecho subjetivo.

Segunda. La garantía de legalidad establecida en los artículos del14 al 17, y propiamente el mismo se desarrolla protegiendo la inmediatez que se debe tener en el proceso, lo que se considera como economía procesal esto es que en el menor tiempo posible se atienda el desarrollo del mismo, esto sin afectar a la justicia y equidad mediante el análisis ius-comparatista en la que se encuentra la jurisprudencia como soporte legal en relación con el tema estudiado.

Tercera. Del presente análisis se determina que el Código de procedimientos Civiles en sus artículos 597 y 598 establece que después el término de alegatos se citará para sentencia en días posteriores. En el caso del artículo relativo a este rubro pero en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se establece que pasado el término de alegatos el juez si no tuviere ningún inconveniente dictará sentencia y si hubiere tal, ahí mismo se fijará la fecha para la sentencia, estimándose sentencia como la que termina con el contradictorio, al menos en primera instancia.


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