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Estudio
Comparativo del Código de Procedimientos Civiles de
los Estados de Michoacán y Guanajuato
Lic. Cecilia Arias Hernández
Lic. Ma. Isabel Pinto Anguiano
Lic. dolores Larissa Silva Cázares
Primera. La relación procesal como vínculo entre
el tribunal y las partes nos permite que mediante al acción
como facultad de cada individuo para poner a los órganos
jurisdiccionales en marcha y, mediante la pretensión
se define el derecho sustantivo en derecho subjetivo.
Segunda. La garantía de legalidad establecida en los
artículos del14 al 17, y propiamente el mismo se desarrolla
protegiendo la inmediatez que se debe tener en el proceso,
lo que se considera como economía procesal esto es
que en el menor tiempo posible se atienda el desarrollo del
mismo, esto sin afectar a la justicia y equidad mediante el
análisis ius-comparatista en la que se encuentra la
jurisprudencia como soporte legal en relación con el
tema estudiado.
Tercera. Del presente análisis se determina que el
Código de procedimientos Civiles en sus artículos
597 y 598 establece que después el término de
alegatos se citará para sentencia en días posteriores.
En el caso del artículo relativo a este rubro pero
en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Guanajuato, se establece que pasado el término de
alegatos el juez si no tuviere ningún inconveniente
dictará sentencia y si hubiere tal, ahí mismo
se fijará la fecha para la sentencia, estimándose
sentencia como la que termina con el contradictorio, al menos
en primera instancia.
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