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La
audiencia de ofrecimiento de pruebas en los juicios civiles
en el Estado de Michoacán
Lic. María Del Socorro Martínez Garibay
Lic. Miriam Lili Huerta Rico
Lic. Eduardo Pineda Almanza
Lic. Sergio García Lara
La ley como tal, no debe de ser considerada como rígida,
sino que debe tener la dinámica suficiente para adecuarse
a la realidad social y a las necesidades que la misma sociedad
le demande, por lo tanto el Código de Procedimientos
Civiles de la Entidad no debe quedar al margen de esa dinámica
jurídica, para la adaptación a las necesidades
prácticas que se requieran para tener una justicia
sin dilaciones.
La prueba, es la actividad que se lleva a cabo en los procesos
judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal,
el convencimiento necesario para tomar una decisión
acerca del litigio. Francesco Carnelutti, Giuseppe Chiovenda,
Cipriano Gómez Lara, José Ovalle Favela, son
coincidentes con tal concepción acerca de la prueba,
ya que como es natural, el juez no puede sentenciar si no
dispone de una serie de datos lógicos, convincentes
en cuanto a su exactitud y certeza, que inspiren el sentido
de su resolución y que son proporcionados éstos
por las pruebas. Por lo que no le pueden bastar al juzgador
las alegaciones de las partes, pero tales alegaciones, unidas
a esta actividad probatoria que las complementa, integra lo
que en Derecho Procesal se denomina instrucción procesal.
La prueba procesal se dirige, pues, a lograr la convicción
psicológica del juez en una determinada dirección,
por esto la importancia de esta institución en la ciencia
procesal.
La prueba, lógicamente, no puede estar disgregada,
debe darse en el proceso, entendiendo a éste como la
institución jurídica mediante la cual los Órganos
del Estado que tienen encomendada la función jurisdiccional
resuelven diferentes conflictos de intereses relevantes en
el plano jurídico, que se producen en cualquier forma
de convivencia humana. El proceso se inicia con la petición
que hacen las partes al órgano jurisdiccional y se
compone de la pluralidad de actos encadenados entre sí,
de modo que los actos anteriores justifican y son requisito
de los posteriores. Lo que da utilidad en conjunto a los actos,
es precisamente la finalidad que persigue, lo que configura
las instituciones que se trata.
El proceso se divide para su mejor estudio y comprensión
en dos etapas, como nos lo expone el maestro Cipriano Gómez
Lara, en la instrucción y el juicio, que la instrucción
engloba a todos los actos tanto del tribunal, de las partes
y de los terceros, que dichos actos precisan el debate, desarrollan
toda la actividad probatoria y se formulan conclusiones o
alegatos. La instrucción a su vez se divide en sub-etapas,
las cuales son La postulatoria que es donde se fija la litis
natural y, se compone por la demanda, la constatación
y en su caso la reconvención; la probatoria que es
la fase en donde las partes se dedican a comprobar sus acciones
o excepciones a través de los medios de convicción
especialmente formados para ello por la ley; y la etapa conclusiva
que es donde las partes en el proceso dan su opinión
o conclusión del desarrollo de la etapa probatoria;
por su parte, el "juicio", como etapa procesal,
se puede entender como el o los razonamientos que realiza
el juzgador con el que pone fin al litigio, o sea, la sentencia.
Para precisar y ser coherentes con lo que pretendemos comparar
y fue materia de esta investigación, nos hemos planteado
la siguiente hipótesis de trabajo, la cual establece
que si bien el artículo 365 del Código de Procedimientos
Civiles en vigencia en el Estado de Michoacán, nos
dice que "contestada la demanda o dada por contestada
en sentido afirmativo, se abrirá el juicio a prueba";
y como lo indica el artículo 395 del mismo ordenamiento,
"el término ordinario de prueba es de veinticinco
días y se concederá siempre en su totalidad";
entonces ¿el sistema utilizado para ofrecer pruebas
en el ordenamiento adjetivo en comento será el único
que existe, habrá otros, o será el más
práctico de acuerdo con la carga de trabajo existente?.
Se observó en el desarrollo de este informe que el
sistema de ofrecimiento de pruebas que se utiliza en el Estado
es muy amplio, ya que dentro de la dilación probatoria
las partes pueden ofrecer cualquier tipo de medio de convicción
con el único requisito de que no sea en contra del
derecho y la moral, pero, de acuerdo a la comparación
realizada nos pudimos dar cuenta de que en la República
Mexicana existen cuatro diferentes familias de códigos
de procedimientos civiles y que cada una de ellas tienen sistema
distinto de ofrecer pruebas, unas legislaciones que limitan
el ofrecimiento, otras que dividen, y otras más, aunque
no en materia procesal civil, como es el Código de
Procedimientos Penales del Estado y la Ley Reglamentaria del
Artículo 105 Constitucional, que lo hacen en forma
de audiencia de ofrecimiento de pruebas.
El estudio comparativo se realizó con los Códigos
de Procedimientos Civiles de los Estados de Guanajuato, Zacatecas,
Puebla, Tlaxcala, La Ley de Enjuiciamiento Civil de España,
la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional
y el Código de Procedimientos Penales para el Estado
de Michoacán. Pudiéndonos dar cuenta que la
materia de ofrecimiento de pruebas en materia civil ha quedado
al margen de la interpretación judicial y el tratamiento
doctrinario, ya que no existe la suficiente literatura al
respecto, puesto que no se mencionan los sistemas en la doctrina
de ofrecer pruebas ni cual es el más idóneo.
Lo que concluimos es que en el Estado se debe reformar lo
tocante al ofrecimiento de pruebas para hacerlo de una manera
ágil, ya que con el actual se presta a que los litigantes
esperen a que transcurra el plazo por la ley y ofrezcan sus
pruebas los últimos días de la dilación
probatoria, lo que ocasiona una pérdida de tiempo y
en ciertas circunstancias, el solicitar ampliaciones en los
términos de pruebas por no haber tiempo suficiente
para el desahogo de las mismas.
Por lo que se propone, que sea reformada la Ley Civil Adjetiva
en su artículo 395 para quedar redactado del modo siguiente
"El término ordinario de prueba, será de
veinticinco días, y se deberá señalar
audiencia de ofrecimiento de prueba dentro de los cinco primeros
días de dicho plazo".
Audiencia en la que imperarán los principios de oralidad
y publicidad característicos de la misma, así
como el principio de economía procesal necesario e
indispensable en toda controversia de ésta índole,
ya que, no debe olvidarse que una de las características
de toda controversia procesal es precisamente la de dirimir
la misma en el menor tiempo y gasto posible tanto para el
litigante como para los encargados de la administración
de la justicia; toda vez que, de acuerdo al estudio realizado
a nuestro entender es la forma más idónea en
la que se deben de ofrecer los medios de acreditamiento dentro
de los juicios civiles del Estado de Michoacán.
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