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La audiencia de ofrecimiento de pruebas en los juicios civiles en el Estado de Michoacán


Lic. María Del Socorro Martínez Garibay
Lic. Miriam Lili Huerta Rico
Lic. Eduardo Pineda Almanza
Lic. Sergio García Lara

La ley como tal, no debe de ser considerada como rígida, sino que debe tener la dinámica suficiente para adecuarse a la realidad social y a las necesidades que la misma sociedad le demande, por lo tanto el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad no debe quedar al margen de esa dinámica jurídica, para la adaptación a las necesidades prácticas que se requieran para tener una justicia sin dilaciones.

La prueba, es la actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal, el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio. Francesco Carnelutti, Giuseppe Chiovenda, Cipriano Gómez Lara, José Ovalle Favela, son coincidentes con tal concepción acerca de la prueba, ya que como es natural, el juez no puede sentenciar si no dispone de una serie de datos lógicos, convincentes en cuanto a su exactitud y certeza, que inspiren el sentido de su resolución y que son proporcionados éstos por las pruebas. Por lo que no le pueden bastar al juzgador las alegaciones de las partes, pero tales alegaciones, unidas a esta actividad probatoria que las complementa, integra lo que en Derecho Procesal se denomina instrucción procesal. La prueba procesal se dirige, pues, a lograr la convicción psicológica del juez en una determinada dirección, por esto la importancia de esta institución en la ciencia procesal.
La prueba, lógicamente, no puede estar disgregada, debe darse en el proceso, entendiendo a éste como la institución jurídica mediante la cual los Órganos del Estado que tienen encomendada la función jurisdiccional resuelven diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico, que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El proceso se inicia con la petición que hacen las partes al órgano jurisdiccional y se compone de la pluralidad de actos encadenados entre sí, de modo que los actos anteriores justifican y son requisito de los posteriores. Lo que da utilidad en conjunto a los actos, es precisamente la finalidad que persigue, lo que configura las instituciones que se trata.

El proceso se divide para su mejor estudio y comprensión en dos etapas, como nos lo expone el maestro Cipriano Gómez Lara, en la instrucción y el juicio, que la instrucción engloba a todos los actos tanto del tribunal, de las partes y de los terceros, que dichos actos precisan el debate, desarrollan toda la actividad probatoria y se formulan conclusiones o alegatos. La instrucción a su vez se divide en sub-etapas, las cuales son La postulatoria que es donde se fija la litis natural y, se compone por la demanda, la constatación y en su caso la reconvención; la probatoria que es la fase en donde las partes se dedican a comprobar sus acciones o excepciones a través de los medios de convicción especialmente formados para ello por la ley; y la etapa conclusiva que es donde las partes en el proceso dan su opinión o conclusión del desarrollo de la etapa probatoria; por su parte, el "juicio", como etapa procesal, se puede entender como el o los razonamientos que realiza el juzgador con el que pone fin al litigio, o sea, la sentencia.

Para precisar y ser coherentes con lo que pretendemos comparar y fue materia de esta investigación, nos hemos planteado la siguiente hipótesis de trabajo, la cual establece que si bien el artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles en vigencia en el Estado de Michoacán, nos dice que "contestada la demanda o dada por contestada en sentido afirmativo, se abrirá el juicio a prueba"; y como lo indica el artículo 395 del mismo ordenamiento, "el término ordinario de prueba es de veinticinco días y se concederá siempre en su totalidad"; entonces ¿el sistema utilizado para ofrecer pruebas en el ordenamiento adjetivo en comento será el único que existe, habrá otros, o será el más práctico de acuerdo con la carga de trabajo existente?.

Se observó en el desarrollo de este informe que el sistema de ofrecimiento de pruebas que se utiliza en el Estado es muy amplio, ya que dentro de la dilación probatoria las partes pueden ofrecer cualquier tipo de medio de convicción con el único requisito de que no sea en contra del derecho y la moral, pero, de acuerdo a la comparación realizada nos pudimos dar cuenta de que en la República Mexicana existen cuatro diferentes familias de códigos de procedimientos civiles y que cada una de ellas tienen sistema distinto de ofrecer pruebas, unas legislaciones que limitan el ofrecimiento, otras que dividen, y otras más, aunque no en materia procesal civil, como es el Código de Procedimientos Penales del Estado y la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, que lo hacen en forma de audiencia de ofrecimiento de pruebas.

El estudio comparativo se realizó con los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Guanajuato, Zacatecas, Puebla, Tlaxcala, La Ley de Enjuiciamiento Civil de España, la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán. Pudiéndonos dar cuenta que la materia de ofrecimiento de pruebas en materia civil ha quedado al margen de la interpretación judicial y el tratamiento doctrinario, ya que no existe la suficiente literatura al respecto, puesto que no se mencionan los sistemas en la doctrina de ofrecer pruebas ni cual es el más idóneo.

Lo que concluimos es que en el Estado se debe reformar lo tocante al ofrecimiento de pruebas para hacerlo de una manera ágil, ya que con el actual se presta a que los litigantes esperen a que transcurra el plazo por la ley y ofrezcan sus pruebas los últimos días de la dilación probatoria, lo que ocasiona una pérdida de tiempo y en ciertas circunstancias, el solicitar ampliaciones en los términos de pruebas por no haber tiempo suficiente para el desahogo de las mismas.

Por lo que se propone, que sea reformada la Ley Civil Adjetiva en su artículo 395 para quedar redactado del modo siguiente "El término ordinario de prueba, será de veinticinco días, y se deberá señalar audiencia de ofrecimiento de prueba dentro de los cinco primeros días de dicho plazo".
Audiencia en la que imperarán los principios de oralidad y publicidad característicos de la misma, así como el principio de economía procesal necesario e indispensable en toda controversia de ésta índole, ya que, no debe olvidarse que una de las características de toda controversia procesal es precisamente la de dirimir la misma en el menor tiempo y gasto posible tanto para el litigante como para los encargados de la administración de la justicia; toda vez que, de acuerdo al estudio realizado a nuestro entender es la forma más idónea en la que se deben de ofrecer los medios de acreditamiento dentro de los juicios civiles del Estado de Michoacán.





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