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La cumplimentación de las resoluciones judiciales realizadas por el ministro ejecutor, deben de ser revisadas de oficio por el juez


Lic. Enrique Calvillo León.


Esta propuesta, tiene como objeto poner a consideración del Seminario sobre la Reforma del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, la problemática que puede surgir con motivo de no llevar a cabo una revisión de oficio de las resoluciones judiciales que realiza un ministro ejecutor fuera del local del juzgado, cuando esta actividad no está encomendada expresamente por la ley a otro persona y que la deberá realizar el secretario o empleado del tribunal que el juez designe.

Con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional lleve a cabo un activismo judicial se sugiere se realice la reforma al Código adjetivo de la materia, para disponer la obligatoriedad de que el juez examine de oficio y califique lo que sus auxiliares, notificadores, ejecutores, etc., hacen en cumplimiento de las determinaciones o providencias que él dicta, como por ejemplo: emplazamientos, embargos, ejecuciones provisionales sobre bienes, para el efecto de corregir, desde luego, los errores en que tales auxiliares suelen incurrir. Esta propuesta se considera de gran importancia porque con ella se tiende a evitar males y consecuencias muy graves que pueden operarse dentro de la litis sometida a la decisión de la autoridad judicial o fuera de ella, atacándose, en este caso, derechos de personas ajenas a la contienda, y que por esa circunstancia, quedan colocadas en situación de no poder defenderse en forma oportuna.

Como ejemplo de esos casos tenemos los emplazamientos que se realizan en forma defectuosa y que, como consecuencia de esto, originan que el juicio se siga en rebeldía, porque a la postre resultó que la persona emplazada no fue oída ni vencida en el juicio como lo previene la ley; otro ejemplo que se cita para ilustrar el presente trabajo es el embargo, en el que es muy común, designar por el acreedor o deudor, bienes que son propiedad de personas extrañas al juicio y sin ninguna relación con los involucrados en el proceso. De esta manera se podrían citar múltiples anomalías que se dan como consecuencia de que el juez no haga una revisión de oficio del trabajo realizado por el "ministro ejecutor".

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