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La
cumplimentación de las resoluciones judiciales realizadas
por el ministro ejecutor, deben de ser revisadas de oficio
por el juez
Lic. Enrique Calvillo León.
Esta propuesta, tiene como objeto poner a consideración
del Seminario sobre la Reforma del Código de Procedimientos
Civiles de Michoacán, la problemática que puede
surgir con motivo de no llevar a cabo una revisión
de oficio de las resoluciones judiciales que realiza un ministro
ejecutor fuera del local del juzgado, cuando esta actividad
no está encomendada expresamente por la ley a otro
persona y que la deberá realizar el secretario o empleado
del tribunal que el juez designe.
Con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional lleve
a cabo un activismo judicial se sugiere se realice la reforma
al Código adjetivo de la materia, para disponer la
obligatoriedad de que el juez examine de oficio y califique
lo que sus auxiliares, notificadores, ejecutores, etc., hacen
en cumplimiento de las determinaciones o providencias que
él dicta, como por ejemplo: emplazamientos, embargos,
ejecuciones provisionales sobre bienes, para el efecto de
corregir, desde luego, los errores en que tales auxiliares
suelen incurrir. Esta propuesta se considera de gran importancia
porque con ella se tiende a evitar males y consecuencias muy
graves que pueden operarse dentro de la litis sometida a la
decisión de la autoridad judicial o fuera de ella,
atacándose, en este caso, derechos de personas ajenas
a la contienda, y que por esa circunstancia, quedan colocadas
en situación de no poder defenderse en forma oportuna.
Como ejemplo de esos casos tenemos los emplazamientos que
se realizan en forma defectuosa y que, como consecuencia de
esto, originan que el juicio se siga en rebeldía, porque
a la postre resultó que la persona emplazada no fue
oída ni vencida en el juicio como lo previene la ley;
otro ejemplo que se cita para ilustrar el presente trabajo
es el embargo, en el que es muy común, designar por
el acreedor o deudor, bienes que son propiedad de personas
extrañas al juicio y sin ninguna relación con
los involucrados en el proceso. De esta manera se podrían
citar múltiples anomalías que se dan como consecuencia
de que el juez no haga una revisión de oficio del trabajo
realizado por el "ministro ejecutor".
Derecho Comparado
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