Biblioteca - artículos electrónicos
     
 

Limitantes para el uso de los diversos medios de impugnación en materia civil


Lic. Tania Haidee Torres Chávez
Lic. Vanessa Castillo Sahagún

Si bien es cierto que el artículo 122 del Código de procedimientos Civiles del Estado de Michoacán faculta a los magistrados y jueces para desechar de plano los recursos notoriamente frívolos e improcedentes, también es verdad que actualmente es necesario reforzar el mandato contenido en la citada norma, pues es común en la práctica observar el incorrecto uso de tales medios de impugnación, empleándolos como medidas dilatorias que sólo retardan el proceso y entorpecen la actividad jurisdiccional, en detrimento de los intereses del colitigante.

Ante tal circunstancia es necesario implementar en la citada disposición legal, sanciones pecuniarias que deban imponerse a las partes en caso de utilizar indebidamente cualquier medio de impugnación que no justifique su legal tramitación.

La práctica litigiosa ha dado como resultado que el uso desmedido de los diversos medios de impugnación que establece la legislación procesal civil en el Estado, retarde la administración de justicia y cree una excesiva carga de trabajo dentro de los diversos órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, hecho generador de mayor erogación de recursos económicos que a su vez trae consigo la desestabilización pecuniaria del Estado, porque al dilatarse la realización de la función jurisdiccional se genera un incremento al gasto público en perjuicio de la sociedad y en beneficio de los intereses o caprichos de unos cuantos, cuyo único objetivo es obtener un beneficio personal.

En esas condiciones, es menester que se adicione el ordenamiento legal en cita, estableciendo que para la interposición de cualquier recurso de alzada previamente deberá caucionarse el trámite del mismo, con el fin de que en caso de no obtener resolución favorable sobre la cuestión planteada, se indemnice al colitigante de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del proceso jurisdiccional; con ello se lograría enfatizar sobre el principio de firmeza del procedimiento como garantía de las partes, amén de que se alcanzaría la certeza jurídica protegida por la existencia del Derecho.

En ordenamientos civiles de otras entidades federativas no se encontró ningún antecedente que ponga de manifiesto el establecimiento de tales limitantes; sin embargo, el ejemplo típico que puede citarse es la Ley de Amparo, la que establece, como es sabido de todos, que para que pueda decretarse la suspensión del acto reclamado, es necesario caucionar esa medida suspensional la que, en caso de no otorgarse deja sin efectos el beneficio provisionalmente otorgado. Además, el artículo 129 de dicha legislación establece el mecanismo para lograr la efectivación de la fianza en caso de que el que solicitó la suspensión no obtenga sentencia favorable en el amparo.



Índice

 
 
__________________________________________________________________________