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Limitantes
para el uso de los diversos medios de impugnación en
materia civil
Lic. Tania Haidee Torres Chávez
Lic. Vanessa Castillo Sahagún
Si bien es cierto que el artículo 122 del Código
de procedimientos Civiles del Estado de Michoacán faculta
a los magistrados y jueces para desechar de plano los recursos
notoriamente frívolos e improcedentes, también
es verdad que actualmente es necesario reforzar el mandato
contenido en la citada norma, pues es común en la práctica
observar el incorrecto uso de tales medios de impugnación,
empleándolos como medidas dilatorias que sólo
retardan el proceso y entorpecen la actividad jurisdiccional,
en detrimento de los intereses del colitigante.
Ante tal circunstancia es necesario implementar en la citada
disposición legal, sanciones pecuniarias que deban
imponerse a las partes en caso de utilizar indebidamente cualquier
medio de impugnación que no justifique su legal tramitación.
La práctica litigiosa ha dado como resultado que el
uso desmedido de los diversos medios de impugnación
que establece la legislación procesal civil en el Estado,
retarde la administración de justicia y cree una excesiva
carga de trabajo dentro de los diversos órganos jurisdiccionales
de primera y segunda instancia, hecho generador de mayor erogación
de recursos económicos que a su vez trae consigo la
desestabilización pecuniaria del Estado, porque al
dilatarse la realización de la función jurisdiccional
se genera un incremento al gasto público en perjuicio
de la sociedad y en beneficio de los intereses o caprichos
de unos cuantos, cuyo único objetivo es obtener un
beneficio personal.
En esas condiciones, es menester que se adicione el ordenamiento
legal en cita, estableciendo que para la interposición
de cualquier recurso de alzada previamente deberá caucionarse
el trámite del mismo, con el fin de que en caso de
no obtener resolución favorable sobre la cuestión
planteada, se indemnice al colitigante de los daños
y perjuicios ocasionados por la suspensión del proceso
jurisdiccional; con ello se lograría enfatizar sobre
el principio de firmeza del procedimiento como garantía
de las partes, amén de que se alcanzaría la
certeza jurídica protegida por la existencia del Derecho.
En ordenamientos civiles de otras entidades federativas no
se encontró ningún antecedente que ponga de
manifiesto el establecimiento de tales limitantes; sin embargo,
el ejemplo típico que puede citarse es la Ley de Amparo,
la que establece, como es sabido de todos, que para que pueda
decretarse la suspensión del acto reclamado, es necesario
caucionar esa medida suspensional la que, en caso de no otorgarse
deja sin efectos el beneficio provisionalmente otorgado. Además,
el artículo 129 de dicha legislación establece
el mecanismo para lograr la efectivación de la fianza
en caso de que el que solicitó la suspensión
no obtenga sentencia favorable en el amparo.
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