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Aplicación
del principio de concentración de los actos procesales,
en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Michoacán
Lic. Ma. Eugenia César Salgado
Lic. Juan Soto Galindo
Lic. Miguel García Hurtado
El diseño original de los procedimientos civiles fue
inspirado en la reacción radical del liberalismo emanado
de la revolución francesa, que pretendió acabar
de inmediato con el despotismo procesal inquisitorial. El
nuevo proceso dispositivo dejó su conducción
en manos de las partes, convirtiendo al juez en un mero espectador,
que únicamente vigila el cumplimiento de las reglas
del juego.
Sin embargo, actualmente existe la conciencia unánime
de que la nueva realidad social impone la búsqueda
inmediata de propuestas para la atención adecuada de
la administración de justicia, como el activismo judicial,
donde el juzgador deja de ser un sujeto pasivo.
Nuestra ponencia estima necesario que la legislación
procesal civil adopte con mayor énfasis el principio
de concentración de los actos procesales, teniendo
en cuenta que dicho principio ya predomina en materia laboral
y agraria, y que existen antecedentes legislativos y doctrinales
que sustentan su conveniencia, por lo cual se formulan las
siguientes propuestas:
Primera. Que se suprima la recusación sin causa, porque
atenta contra la presunción de probidad de los funcionarios
judiciales y porque constituye un medio de uso indiscriminado
para lograr la dilación de los procedimientos.
Segunda. Que las cuestiones de falta de personalidad o de
personería, nulidad de actuaciones por falta o defecto
del emplazamiento, conexidad, litispendencia y cosa juzgada,
se aborden y resuelvan por el juez del conocimiento en forma
previa, dentro de la audiencia que se propone en el siguiente
apartado, y que la resolución de dichas cuestiones
no admita recurso, sin perjuicio de que se impugne conjuntamente
con la sentencia de primer grado.
Tercera. Que el juicio ordinario se sujete a las siguientes
reglas:
1. Presentación de la
demanda, en la cual se ofrezcan y exhiban las pruebas, en
forma tal que el juez pueda dictar los acuerdos necesarios
para preparar su desahogo y para que el demandado ejercite
en forma inmediata sus derechos procesales respecto de dichas
pruebas, (Escritos concentrados).
2. Una vez admitida la demanda y las pruebas del actor, se
emplazará al demandado para que en el término
de diez días la conteste, ofrezca y exhiba sus pruebas.
3. contestada la demanda o transcurrido el término
respectivo, el juez resolverá, en su caso, sobre la
admisión de las pruebas del demandado y citará
a una audiencia para el desahogo de las pruebas y en su caso
formulación de alegatos, a celebrarse dentro de los
veinte días hábiles siguientes.
4. De interponerse demanda reconvencional o proponerse cuestiones
de previo y especial pronunciamiento, se procedería
de conformidad con lo señalado en los apartados anteriores,
sin que la admisión de las pruebas prejuzgue sobre
la improcedencia de las cuestiones previas.
5. En la audiencia respectiva, en primer término se
desahogarán y resolverán las cuestiones de previo
y especial pronunciamiento, continuándose, en su caso,
con el desahogo de las pruebas respecto al fondo del negocio
y de no existir diligencias pendientes, se procederá
a la recepción de los alegatos de las partes.
6. De suscitarse cuestiones supervenientes o existir imposibilidad
para el desahogo inmediato de pruebas, en caso necesario se
citará a una audiencia dentro de los quince días
siguientes.
7. Desahogadas las pruebas, de concluir su rendición
en audiencia, las partes formularán en el acto sus
alegatos. En caso de que su desahogo concluya fuera de audiencia,
se concederá término para alegar.
8. Una vez formulados los alegatos o fenecido el término
legal, se turnarán los autos para el dictado de la
sentencia.
Cuarta. Que los asuntos señalados en el artículo
622 del Código de Procedimientos Civiles Del Estado
de Michoacán, como de trámite sumario, se ventilen
en la vía ordinaria, por considerarse que el procedimiento
propuesto para dicha vía también favorecería
su atención expedita.
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