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Aplicación del principio de concentración de los actos procesales, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán


Lic. Ma. Eugenia César Salgado
Lic. Juan Soto Galindo
Lic. Miguel García Hurtado

El diseño original de los procedimientos civiles fue inspirado en la reacción radical del liberalismo emanado de la revolución francesa, que pretendió acabar de inmediato con el despotismo procesal inquisitorial. El nuevo proceso dispositivo dejó su conducción en manos de las partes, convirtiendo al juez en un mero espectador, que únicamente vigila el cumplimiento de las reglas del juego.

Sin embargo, actualmente existe la conciencia unánime de que la nueva realidad social impone la búsqueda inmediata de propuestas para la atención adecuada de la administración de justicia, como el activismo judicial, donde el juzgador deja de ser un sujeto pasivo.

Nuestra ponencia estima necesario que la legislación procesal civil adopte con mayor énfasis el principio de concentración de los actos procesales, teniendo en cuenta que dicho principio ya predomina en materia laboral y agraria, y que existen antecedentes legislativos y doctrinales que sustentan su conveniencia, por lo cual se formulan las siguientes propuestas:

Primera. Que se suprima la recusación sin causa, porque atenta contra la presunción de probidad de los funcionarios judiciales y porque constituye un medio de uso indiscriminado para lograr la dilación de los procedimientos.

Segunda. Que las cuestiones de falta de personalidad o de personería, nulidad de actuaciones por falta o defecto del emplazamiento, conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se aborden y resuelvan por el juez del conocimiento en forma previa, dentro de la audiencia que se propone en el siguiente apartado, y que la resolución de dichas cuestiones no admita recurso, sin perjuicio de que se impugne conjuntamente con la sentencia de primer grado.

Tercera. Que el juicio ordinario se sujete a las siguientes reglas:

1. Presentación de la demanda, en la cual se ofrezcan y exhiban las pruebas, en forma tal que el juez pueda dictar los acuerdos necesarios para preparar su desahogo y para que el demandado ejercite en forma inmediata sus derechos procesales respecto de dichas pruebas, (Escritos concentrados).

2. Una vez admitida la demanda y las pruebas del actor, se emplazará al demandado para que en el término de diez días la conteste, ofrezca y exhiba sus pruebas.

3. contestada la demanda o transcurrido el término respectivo, el juez resolverá, en su caso, sobre la admisión de las pruebas del demandado y citará a una audiencia para el desahogo de las pruebas y en su caso formulación de alegatos, a celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes.

4. De interponerse demanda reconvencional o proponerse cuestiones de previo y especial pronunciamiento, se procedería de conformidad con lo señalado en los apartados anteriores, sin que la admisión de las pruebas prejuzgue sobre la improcedencia de las cuestiones previas.

5. En la audiencia respectiva, en primer término se desahogarán y resolverán las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, continuándose, en su caso, con el desahogo de las pruebas respecto al fondo del negocio y de no existir diligencias pendientes, se procederá a la recepción de los alegatos de las partes.

6. De suscitarse cuestiones supervenientes o existir imposibilidad para el desahogo inmediato de pruebas, en caso necesario se citará a una audiencia dentro de los quince días siguientes.

7. Desahogadas las pruebas, de concluir su rendición en audiencia, las partes formularán en el acto sus alegatos. En caso de que su desahogo concluya fuera de audiencia, se concederá término para alegar.

8. Una vez formulados los alegatos o fenecido el término legal, se turnarán los autos para el dictado de la sentencia.

Cuarta. Que los asuntos señalados en el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles Del Estado de Michoacán, como de trámite sumario, se ventilen en la vía ordinaria, por considerarse que el procedimiento propuesto para dicha vía también favorecería su atención expedita.



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