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La
regulación del procedimiento procesal civil
Lic. Rosalba Zavala Arredondo
Lic. José Antonio Rojas Flores
Al enjuiciamiento civil tradicionalmente se le ha clasificado
como un proceso dispositivo debido a que en él, las
partes gozan de amplias facultades para disponer tanto del
derecho sustantivo llevado a juicio, como del proceso mismo,
al determinar los propios interesados su objeto, aportando
el material de la controversia y conduciendo su curso, lo
cual les ha atribuido un acentuado protagonismo procesal que
contrasta con la pasividad del juez, cuya participación
se ha limitado a la de un mero juzgador de la actividad que
las partes quieran desarrollar ante su presencia, de ahí
que no siempre la verdad resultante del proceso es acorde
a la verdad real, pues la decisión del juez se encuentra
restringida a los hechos planteados y a los elementos probatorios
allegados a los autos.
Sin embargo, en los ordenamientos procesales modernos de nuestro
país se ha reflejado una tendencia por otorgar al juez
mayores facultades a fin de que cumpla una función
activa de dirección dentro del proceso (Zacatecas,
principalmente. Dicha corriente comprende tres aspectos: 1)
El juez como orientador de las partes, sin que ello afecte
su imparcialidad; 2) El juez como investigador de la verdad,
con un papel activo en la presentación y desahogo de
los medios de prueba que estime necesarios para llegar al
conocimiento de la verdad acerca de las pretensiones de las
partes, cuando no le sean aportados por éstas, y 3)
El juez como director y regulador del proceso, con facultades
para suplir las deficiencias de las partes o corregir y regularizar
el procedimiento, reponiendo aquellas actuaciones o etapas
que no se hubieren desarrollado con apego a la ley.
Nuestro actual Código de Procedimientos Civiles a pesar
de reconocer algunas atribuciones a favor de la participación
activa y directa del juez, como la de recabar pruebas para
mejor proveer, prevista en su artículo 415, en lo general
se caracteriza por ser de corte dispositivo, por lo que ahora
proponemos que, al elaborarse el proyecto del nuevo Código
de Procedimientos Civiles, se incluya la facultad de los tribunales
de regularizar el procedimiento.
Ahora bien, aprovechando la experiencia de otras entidades
en las que ya se cuenta con dicha figura, lo cual se ha reflejado
también en diversas ejecutorias emitidas por los tribunales
federales, consideramos que deben imponerse límites
al ejercicio de dicha facultad, a fin de evitar abusos en
su ejercicio por parte de las autoridades jurisdiccionales
y que pugnen con principios procesales básicos como
el de preclusión y el de firmeza del procedimiento,
de ahí que deba tomarse en cuenta que al regularizarse
el enjuiciamiento ello para que no se revoquen determinaciones
anteriores dictadas por el propio tribunal que hayan sido
consentidas expresa o tácitamente por las partes, o
incluso que tampoco hubiere sido impugnada por alguna de ellas;
pues de ser así, su regularización dependerá
exclusivamente del éxito del medio de defensa que al
respecto ya hubiere agotado el interesado.
De acuerdo con todo lo anterior, su redacción podría
quedar de la siguiente manera: "los tribunales podrán
ordenar que se subsane toda irregularidad que notaren en la
substanciación del procedimiento, siempre que ello
no implique revocar sus propias determinaciones, ni redimir
un derecho precluído para las partes, sea por que no
se hizo valer oportunamente o bien por haber sido ya agotado".
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