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Suprimir los incidentes de previo y especial pronunciamiento


Lic. Pedro Peralta Villegas.

Conclusiones:

Primera. Que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán clasifica a los incidentes, distinguiendo entre aquéllos que ponen obstáculo a la prosecución del juicio y los que no lo hacen.

Segunda. Que nuestro ordenamiento civil adjetivo reconoce como cuestiones de previo y especial pronunciamiento la incompetencia por declinatoria, la falta de personalidad o de personería, la nulidad de actuaciones por falta o defecto del emplazamiento y la competencia por inhibitoria.

Tercera. Que los incidentes de previo y especial pronunciamiento influyen en el desarrollo de los procedimientos civiles, obstaculizándolos y retardándolos, por lo que atentan contra los principios de celeridad y economía procesal.


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