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Suprimir
los incidentes de previo y especial pronunciamiento
Lic. Pedro Peralta Villegas.
Conclusiones:
Primera. Que el Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Michoacán clasifica a los incidentes,
distinguiendo entre aquéllos que ponen obstáculo
a la prosecución del juicio y los que no lo hacen.
Segunda. Que nuestro ordenamiento civil adjetivo reconoce
como cuestiones de previo y especial pronunciamiento la incompetencia
por declinatoria, la falta de personalidad o de personería,
la nulidad de actuaciones por falta o defecto del emplazamiento
y la competencia por inhibitoria.
Tercera. Que los incidentes de previo y especial pronunciamiento
influyen en el desarrollo de los procedimientos civiles, obstaculizándolos
y retardándolos, por lo que atentan contra los principios
de celeridad y economía procesal.
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