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(*).Una
primera versión de este trabajo fue expuesta en el "Foro de
estudio sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos",
Archivo General de la Nación, México DF., 10 de noviembre de 1999.
Agradezco a Edgar Corzo las sugerencias y observaciones realizadas
a esa versión preliminar.
(1) Algunos aspectos de la "reforma
del Estado" han sido explicados en Carbonell, Miguel, "Una
agenda alternativa para la reforma del Estado", Este País.
Tendencias y opiniones, número 93, México, diciembre de 1998, pp.
12- 18; Id., "Poder judicial y reforma del Estado", Diálogo
y debate de cultura política, número 7, México, enero-marzo de 1999,
pp. 27-40; id, (en coautoría con Alejandro Anaya), "Instituciones
judiciales y rediseño del Estado", Este País. Tendencias y
opiniones, número 102, septiembre de 1999, pp. 40-44. Véase también,
de entre lo mucho que se ha publicado sobre el tema, el número 12/98
de la revista El mercado de valores, México, diciembre de 1998,
monográfico sobre el tema de "Hacia una reforma del Estado
en México". La posición de los organismos internacionales en
el tema de la reforma del Estado se encuentra sintetizada en el
Informe sobre el desarrollo mundial de 1997 , editado por el Banco
Mundial y que lleva por título "El Estado en un mundo en transformación".
(2) Democracia y mercado, Cambridge, Cambridge
University Press, 1995, pp. 59-60.
(3) Ingeniería constitucional comparada.
Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, México,
FCE, 1999 (reimpresión), p. 12.
(4) Junto a los cambios constitucionales
formales ya la conducta constitucionalmente correcta de los responsables
de la aplicación cotidiana de los preceptos de la Carta Magna, también
es necesaria la existencia de una teoría constitucional, es decir,
de un modelo explicativo que tenga por objeto la identificación,
sistematización, descripción, crítica y predicción del sistema constitucional;
sobre esto, Cossío, José Ramón, La Suprema Corte y la teoría constitucional,
Documentos de trabajo del Departamento de Derecho, ITAM, número
11,4 de noviembre de 1999.
(5) De hecho, la renovación de los diseños
institucionales es solamente una parte dentro de una política de
cambio constitucional profundo; otras partes de ese cambio se han
tratado de forma somera en Carbonell, Miguel, "La Constitución
de 1917 hoy: cinco retos inmediatos" en VV. AA., Hacia una
nueva constitucionalidad, México, IIJ- UNAM, 1999, pp. 33-51.
(6) La enumeración que sigue es incompleta
desde dos puntos de vista: en primer lugar, es incompleta ya que
no contiene todos los cambios posibles y, probablemente, ni siquiera
se haya hecho cargo de varios de los más importantes; en segundo
término, es incompleta en el sentido que cada uno de los puntos
que se mencionan deberían ser tratados, como de hecho lo han sido
en infinidad de ocasiones, de forma monográfica, desarrollándolos
con mucha mayor amplitud de la que se les dedica en el texto. Vale
la pena advertir lo anterior en vista de la complejidad notable
y del tratamiento teórico y/o jurisprudencial que han recibido casi
todos los temas que se tratan en el texto.
(7)
Un análisis de la experiencia de los gobiernos divididos en las
entidades federativas de México se puede encontrar en Lujambio,
Alonso (editor), Gobiernos divididos en la federación mexicana,
México, Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración
Pública, IFE, UAM, 1996. En general sobre los gobiernos divididos
y sobre la experiencia de la L VII Legislatura del Congreso de la
Unión, Lujambio, Alonso, "Adiós a la excepcionalidad. Régimen
presidencial y gobierno dividido en México", Este País. Encuestas
y opiniones, número 107 , México, febrero de 2000, pp. 2-16.
(8)
Sobre el mismo tema, Carbonell, Miguel, "Sobre la no reelección
legislativa en México: elementos para el debate", Quórum, México,
noviembre-diciembre de 1998, pp. 35-45.
(9) "'La reelección de legisladores:
las ventajas y los dilemas", Quórum, México, enero de 1996,
p. 23.
(10) "La reelección de legisladores...",
cit., p. 23; del mismo autor, "¿Para qué servirían las reelecciones
en México?", Quórum, México, abril de 1993.
(11) Silva-Herzog Márquez, Jesús, El antiguo
régimen y la transición en México, México, Planeta / Joaquín Mortiz
, 1999, pp. 31 y 96, entre otras.
(12) La propuesta de limitar las reelecciones
se toma de Lujambio, "La reelección...", cit., p. 25.
(13) Datos citados por Crespo, José Antonio,
"Reelección parlamentaria", Este País. Encuestas y opiniones,
número 86, México, mayo de 1998, pp. 10-11.
(14) Diego Valadés nos recuerda que en
1857 algunos diputados constituyentes no estuvieron de acuerdo en
que el primer periodo de sesiones del Congreso iniciara en septiembre
porque, se dijo entonces, "es cuando más llueve y los caminos
están intransitables", El control del poder, México, IIJ-UNAM,
1998, p. 376.
(15) Alvarez del Castillo, Bernardo, La
obligación del legislador como representante popular, tesis profesional,
Universidad Anahuac, México, 1999.
(16) Fix-Zamudio, Héctor, "La función
actual del Poder Legislativo" en VV .AA., El poder legislativo
en la actualidad, México, IIJ-UNAM, Cámara de Diputados, 1994, pp.
21 y 55.; sobre el significado e implicaciones del control político
en general, Aragón, Manuel, Constitución y control del poder, Buenos
Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1995 (especialmente capítulo
VI, pp. 157 y 55.). Una perspectiva de derecho comparado sobre el
control parlamentario puede verse en Pau Vall, Francesc (coord.),
Parlamento y control del Gobierno. V Jornadas de la Asociación Española
de Letrados de Parlamentos, Pamplona, Aranzadi Editorial, 1998.
(17) La necesidad, modalidades y funciones
del control, tanto en general como el parlamentario en concreto,
han sido explicadas por Valadés, Diego, El control del poder, cit.
(18) Carrillo, Ulises y Lujambio, Alonso,
"La incertidumbre constitucional. Gobierno dividido y aprobación
presupuestal en la LVII Legislatura del congreso mexicano, 1997-2000",
Revista Mexicana de Sociología, año LX, número 2, México, abril-junio
de 1998, p. 252.
(19) Carrillo y Lujambio, "La incertidumbre
constitucional...", cit., pp. 253-255.
(20) Carrillo y Lujambio, "La incertidumbre
constitucional...", cit., p. 254 y 256.
(21) Carrillo y Lujambio, "La incertidumbre
constitucional. ..", cit., cuadro número 4, pp. 254-255.
(22) Sobre las clases de vetos y las condiciones
para su superación ver Shugart, Matthew S. y Carey John M., Presidents
and assemblies. Constitutional design and electoral dynamics, Cambridge
University Press, Cambridge, 1992, pp. 134 y ss.
(23) Carrillo y Lujambio, "La incertidumbre
constitucional...", cit., p. 258.
(24) En el mismo sentido, Carpizo, Jorge,
El presidencialismo mexicano, 9a. edic., México, Siglo XXI, 1989,
p. 87.
(25) "La incertidumbre constitucional.
..", cit., p. 260.
(26) Recordemos que a principios del siglo
XX Emilio Rabasa concebía como las dos finalidades directas del
veto del Presidente las siguientes: "dar una garantía de prudencia
legislativa, mediante la intervención ilustrada por la experiencia
y afianzada en la responsabilidad personal del Presidente; dar al
Ejecutivo medios eficaces de defensa contra la invasión y la imposición
del legislativo", La Constitución y la dictadura, 7a edic.,
México, Porrúa, 1990, p. 174.
(27) "La incertidumbre constitucional.
..", cit., p. 261.
(28) Carrillo y Lujambio, "la incertidumbre
constitucional...", cit., p. 261.
(29) Carrillo y Lujambio, "la incertidumbre
constitucional...", cit., p. 262.
(30) Valadés, El control del poder, cit.,
pp. 393-394 y 410.
(31) Valadés, El control del poder, cit.,
p. 410.
(32) Ver Diez Picazo, Luis M., "11
problema della discrezionalitá nell'esercizio dell'azione penale",
Rivista Trimestrale di diritto Publico, número 4, 1995, pp. 919-940.
(33) Sobre el tema, Andrés, Perfecto,
"Corrupción: necesidad, posibilidad y límites de la respuesta
judicial", Nueva doctrina penal, Buenos Aires, 1996; idem,
"Contra las inmunidades del poder: una lucha que debe continuar",
Civitas. Revista Española de Derecho Administrativo, número 93,
Madrid, enero-marzo de 1997; Idem (editor), Corrupción y Estado
de Derecho. El papel de la jurisdicción, Madrid, Trotta, 1996, entre
otros; para una perspectiva de derecho comparado, Díez Picazo, Luis
María, La criminalidad de los gobernantes, Madrid, Crítica, 1996;
un panorama general sobre el tema de la corrupción, con buenas referencias
bibliográficas adicionales, en Laporta, Francisco J. y Alvarez,
Silvina (editores), La corrupción política, Madrid, Alianza Editorial,
1997.
(34) El control del poder, cit., p. 412.
(35) La misma disposición se recoge, con
algunas variantes, en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
(36) Ver por ejemplo su trabajo "La
declaración general de inconstitucionalidad y el juicio de amparo"
en Fix- Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 2a.
edic., México, IIJ-UNAM, Porrúa, 1999, pp. 183 y ss.
(37) Otras razones en el mismo sentido,
aunque referidas más a los debates generales sobre la justicia constitucional
y sobre los alcances del poder de los jueces que a las razones que
se han esgrimido dentro de la experiencia constitucional mexicana,
han sido expuestas por Fix Zamudio, "La declaración general.",
cit., pp. 210 y ss.
(38) Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo,
29a. edic., México, Porrúa, 1992, p. 276.
(39) "La declaración general...",
cit., p. 214.
(40) Buena parte del debate reciente sobre
el papel del Poder Judicial en los países democráticos ha sido recogido
en Tate, Neal C. y Vallinder, Torbjom (editores), The global expansion
of judicial power, New York-London, New York University Press, 1995
(es especialmente recomendable la lectura de los dos ensayos de
los editores que sirven de introducción y de conclusión a los textos
del libro: "The global expansion of judicial power: the judicialization
of politics" y " Judicialization and the future of politics
and policy", respectivamente).
(41) Un panorama de las relaciones entre
los órganos de la jurisdicción constitucional y los demás poderes
(y concretamente entre los Tribunales Constitucionales y el poder
legislativo) puede verse en Aja, Eliseo (editor), Las tensiones
entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual,
Barcelona, Ariel, 1998.
(42) Burgoa, obra citada, p. 278.
(43) Arellano García, Carlos, El juicio
de amparo, 4a. edic., México, Porrúa, 1998, pp. 385-386.
(44) Fix Zamudio, "La declaración
general.", cit., p. 231.
(45) Rubio, Luis, "Un marco institucional
obsoleto", El mercado de valores, año LIX, número 10/99, Nacional
Financiera, México, octubre de 1999, pp. 47-48.
(46) El ejemplo, en verdad esperpéntico,
es narrado por Fix Zamudio, "La declaración general...",
cit., pp. 231-232.
(47) "La declaración general...",
cit., p. 233.
(48) Fix Fierro, Héctor, "La defensa
de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994" en
VV.AA., La reforma constitucional en México y Argentina, México,
IIJ-UNAM, 1996; Carbonell, Miguel, Constitución. Reforma constitucional
y fuentes del derecho en México, 2a, edic., México, IIJ-UNAM, Porrúa,
1999, p. 59.
(49) Sobre el tema, Plascencia Villanueva,
Raúl, Jurisprudencia, México, McGraw-Hill, UNAM, 1997, entre otros.
(50) Cossío, José Ramón, "La Suprema
Corte y la teoría constitucional", cit., y Carbonell, Miguel,
"La reforma judicial
de 1999", Ars luris, número 21, México, Universidad Panamericana,
octubre de 1999.
(51) Los asuntos de "constitucionalidad
refleja" son aquellos que devienen en problemas constitucionales
no porque se
discuta sobre la confrontación de un acto o una ley con algún precepto
de la Constitución, sino porque vulneran, de
forma indirecta, el principio de legalidad de los artículos 14 y
16 constitucionales.
(52) Los tribunales constitucionales,
trad. de Vicente Villacampa, prólogo de Marc Carrillo, Barcelona,
Ariel, 1994, pp. 29-30. Ver, en el mismo sentido pero aplicado al
caso español, las afirmaciones de Manuel Aragón en la "Introducción"
de su libro Estudios de Derecho Constitucional, CEPC, Madrid, 1998
(p. 13).
(53) Jueces Y Constitución, Madrid, 1985,
p. 55.
(54) Corzo Sosa, Edgar, La cuestión de
inconstitucionalidad, prólogo de Manuel Aragón, Madrid, CEPC, 1998.
(55) Fix Fierro, Héctor, "La reforma
judicial de 1994 y las acciones de inconstitucionalidad", Ars
Iuris, número 13, México, 1995; Cossío, José Ramón, "Artículo
105" en su libro Constitución. tribunales y democracia, México,
Themis, 1998 y Carbonell, Miguel, "La nueva acción de inconstitucionalidad
en México: régimen actual y posibles perspectivas de cambio",
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadriqué Furió Ceriol,
números 14-15, Valencia, invierno-primavera de 1996, entre otros.
(56) Cabe recordar que, a partir de la
reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, el control de legalidad
(e incluso de constitucionalidad en algunos supuestos) en materia
electoral se ejerce por un órgano especializado del Poder Judicial
de la Federación, llamado justamente Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (ver artículo 99 constitucional).
(57) Informe Anual 1997-1998, México,
TEPJF, pp. 197 y ss.
(58) En este sentido, Arteaga Nava, Elisur,
Derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999, p.
469.
(59) Una descripción del procedimiento
de reforma constitucional en México se encuentra en Carbonell, Miguel,
Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México,
cit., pp. 251 y ss.
(60) Anuario Estadístico de los Estados
Unidos Mexicanos 1997, INEGI, México, 1998, pp. lO y II.
(61) Carbonell, Constitución, reforma
constitucional y fuentes del derecho en México, cit., pp. 248 y
ss.
(62) Sobre el concepto de Constitución
normativa, Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, trad. de
Alfredo Gallego A., 2a. edic., Barcelona, Ariel, 1976 y García Pelayo,
Manuel, Derecho constitucional comparado, introducción de Manuel
Aragón, reimpresión dela7a. edic., Madrid, Alianza Editorial, 1993;
sobre la imposición de la Constitución normativa como único modelo
posible en el constitucionalismo de la segunda posguerra, Balaguer
Callejón, Francisco, Fuentes del derecho, tomo I, Madrid, Tecnos,
1991; Otto, Ignacio de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1987; Tomás y Valiente, Francisco, "Constitución"
en Díaz, Elías y Ruiz Miguel, Alfonso (editores), Enciclopedia iberoamericana
de filosofía. Filosofía política II. Teoría del Estado, Madrid,
Trotta-CSIC, 1996, entre otros; finalmente, sobre la defensa de
la Constitución, Fix Zamudio, Héctor , Introducción al estudio de
la defensa de la Constitución en el ordenamiento jurídico mexicano,
2a. edic., México, IIJ-UNAM, 1998, con amplia bibliografía complementaria.
(63) Tomás y Valiente, "Constitución",
cit., p. 49.
(64) Cossío, José Ramón, Dogmática constitucional
y Estado autoritario, México, Fontamara, 1998.
(65) "El Estado constitucional de
derecho hoy: el modelo y su divergencia de la realidad", en
Andrés Ibáñez, Perfecto (editor), Corrupción y Estado de Derecho.
El papel de la jurisdicción. cit., p. 29.
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