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VII. Previsión  para el caso de falta del Presidente de la República

En los términos actuales de los artículos 84 y 85 constitucionales, en caso de falta absoluta del Presidente de la República el Congreso de la Unión deberá nombrar un Presidente interino si dicha falta acontece durante los dos primeros años del mandato o uno substituto si pasa durante los cuatro últimos. El interino se nombra para que ocupe el cargo hasta en tanto se celebran nuevos comicios, los cuales se deberán llevar a cabo no antes de 14 meses ni después de 18, contados a partir de que se expida la correspondiente convocatoria. El substituto es nombrado para que termine el periodo presidencial de seis años para el que fue elegido su antecesor .

Ahora bien, los problemas pueden presentarse para el caso de que no se reúnan las mayorías que exige la Constitución para tomar esas decisiones. En concreto, el texto del artículo 84 constitucional exige que para el nombramiento del Presidente interino concurran a la sesión de las Cámaras cuando menos dos terceras partes del total de sus miembros y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos. Bajo un escenario sin mayorías claras, esta previsión puede dar lugar a un embrollo de enormes dimensiones.

Lo mismo sucede para los casos del nombramiento de Presidente provisional a cargo de la Comisión Permanente (artículo 84 párrafo segundo constitucional) o de Presidente substituto por el Congreso, en los que aún cuando la Constitución no exige las mismas mayorías que para el caso del Presidente interino pudiera darse el supuesto de que no se alcanzara ni siquiera la mayoría simple en las votaciones del Congreso. Además, para el caso de tener que nombrar Presidente substituto debe tenerse presente que a la mitad del periodo presidencial hay elecciones para renovar la Cámara de Diputados, con lo cual se puede dar incluso una mayor fragmentación del sistema de mayorías (y sobre todo de la mayoría del partido del Presidente) de la Cámara.

Por las trágicas experiencias de tiempos recientes sabemos que nadie está exento, ni siquiera el Presidente de la República, de sufrir algún percance que le impida continuar en el puesto. Pero es justamente en tiempos de incertidumbre cuando las posiciones políticas suelen polarizarse y cuando más se mira por los propios intereses. Es por ello que quizá sería adecuado prever en el texto constitucional un mecanismo de sustitución directa en caso de falta del Presidente, de tal forma que el Poder Ejecutivo no se quedara sin titular en el supuesto de que las Cámaras no se pusieran de acuerdo en el nombramiento o no se alcanzara la mayoría requerida. Habría que pensar en el puesto que dentro de la estructura del Estado reuniría las características para sustituir, aunque fuera momentáneamente, al Presidente; quizá podría ser el Presidente de la Cámara de Diputados o el del Senado o incluso algún miembro del gabinete presidencial como el Secretario de Gobernación o el de Relaciones Exteriores. Si se optara por alguno de los miembros del gabinete, sería todavía más necesario adoptar la propuesta ya enunciada de someter su nombramiento a aprobación del Congreso de la Unión o de alguna de sus Cámaras, pues de esa forma contaría por lo menos con una legitimidad aunque fuera indirecta al no haber sido nombrado solamente por la voluntad del Presidente, sino también por el voto aprobatorio de los legisladores.

De cualquier manera, debe subrayarse la necesidad de que la Constitución contenga mecanismos que, como en el caso de lo sugerido para la aprobación del presupuesto anual de la Federación, impidan que los poderes públicos queden paralizados; sobre todo, vale la pena repetirlo, ante un escenario político que parece afianzar día tras día la alternancia y el pluralismo y en el que las posibilidades de obtener mayorías absolutas son cada vez más remotas.

 

 
 
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