VII.
Previsión para el caso de falta del Presidente de la República
En los términos actuales
de los artículos 84 y 85 constitucionales, en caso de falta absoluta
del Presidente de la República el Congreso de la Unión deberá nombrar
un Presidente interino si dicha falta acontece durante los dos primeros
años del mandato o uno substituto si pasa durante los cuatro últimos.
El interino se nombra para que ocupe el cargo hasta en tanto se
celebran nuevos comicios, los cuales se deberán llevar a cabo no
antes de 14 meses ni después de 18, contados a partir de que se
expida la correspondiente convocatoria. El substituto es nombrado
para que termine el periodo presidencial de seis años para el que
fue elegido su antecesor .
Ahora bien, los problemas
pueden presentarse para el caso de que no se reúnan las mayorías
que exige la Constitución para tomar esas decisiones. En concreto,
el texto del artículo 84 constitucional exige que para el nombramiento
del Presidente interino concurran a la sesión de las Cámaras cuando
menos dos terceras partes del total de sus miembros y que para dicha
elección se alcance una mayoría absoluta de votos. Bajo un escenario
sin mayorías claras, esta previsión puede dar lugar a un embrollo
de enormes dimensiones.
Lo mismo sucede para los
casos del nombramiento de Presidente provisional a cargo de la Comisión
Permanente (artículo 84 párrafo segundo constitucional) o de Presidente
substituto por el Congreso, en los que aún cuando la Constitución
no exige las mismas mayorías que para el caso del Presidente interino
pudiera darse el supuesto de que no se alcanzara ni siquiera la
mayoría simple en las votaciones del Congreso. Además, para el caso
de tener que nombrar Presidente substituto debe tenerse presente
que a la mitad del periodo presidencial hay elecciones para renovar
la Cámara de Diputados, con lo cual se puede dar incluso una mayor
fragmentación del sistema de mayorías (y sobre todo de la mayoría
del partido del Presidente) de la Cámara.
Por las trágicas experiencias
de tiempos recientes sabemos que nadie está exento, ni siquiera
el Presidente de la República, de sufrir algún percance que le impida
continuar en el puesto. Pero es justamente en tiempos de incertidumbre
cuando las posiciones políticas suelen polarizarse y cuando más
se mira por los propios intereses. Es por ello que quizá sería adecuado
prever en el texto constitucional un mecanismo de sustitución directa
en caso de falta del Presidente, de tal forma que el Poder Ejecutivo
no se quedara sin titular en el supuesto de que las Cámaras no se
pusieran de acuerdo en el nombramiento o no se alcanzara la mayoría
requerida. Habría que pensar en el puesto que dentro de la estructura
del Estado reuniría las características para sustituir, aunque fuera
momentáneamente, al Presidente; quizá podría ser el Presidente de
la Cámara de Diputados o el del Senado o incluso algún miembro del
gabinete presidencial como el Secretario de Gobernación o el de
Relaciones Exteriores. Si se optara por alguno de los miembros del
gabinete, sería todavía más necesario adoptar la propuesta ya enunciada
de someter su nombramiento a aprobación del Congreso de la Unión
o de alguna de sus Cámaras, pues de esa forma contaría por lo menos
con una legitimidad aunque fuera indirecta al no haber sido nombrado
solamente por la voluntad del Presidente, sino también por el voto
aprobatorio de los legisladores.
De cualquier manera, debe
subrayarse la necesidad de que la Constitución contenga mecanismos
que, como en el caso de lo sugerido para la aprobación del presupuesto
anual de la Federación, impidan que los poderes públicos queden
paralizados; sobre todo, vale la pena repetirlo, ante un escenario
político que parece afianzar día tras día la alternancia y el pluralismo
y en el que las posibilidades de obtener mayorías absolutas son
cada vez más remotas.
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