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X. El Distrito Federal y el procedimiento de Reforma a la Constitución.

Uno de los mayores defectos de la Constitución de 1917 quizá sea el de la falta de sintonía que tienen sus preceptos luego de los cientos de reformas que han sufrido. Un ejemplo claro se encuentra en el tratamiento (o mejor, en el no tratamiento) que el artículo 135 constitucional le da al Distrito Federal dentro del procedimiento de reforma constitucional.

Como se sabe, no ha sido sino hasta fechas bien recientes que el Distrito Federal ha podido elegir a sus propias autoridades. El proceso de reformas al estatuto jurídico del Distrito Federal comienza en 1987 y sigue con las importantes modificaciones de 1993 y 1996. A pesar de los avances que esas reformas han supuesto, algunos autores señalan la transitoriedad de las mismas en la medida en que todavía no se logra, ni de lejos, una consideración semejante a la que tienen el resto de las entidades federativas (58).

Pues bien, a pesar de que en virtud de los cambios mencionados los ciudadanos del Distrito Federal ya pueden elegir a su propio Poder Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno) ya su Poder Legislativo Local (Asamblea Legislativa del Distrito Federal), todavía no se le considera como participante dentro del procedimiento de reforma a la Constitución federal.

En efecto, el artículo 135 constitucional dispone que para modificar sus propias normas se requiere el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión y la aprobación de "la mayoría de las legislaturas de los Estados" (59). Esta disposición excluye de participar en el procedimiento de renovación del ordenamiento constitucional al órgano representativo de la capital del Estado, pero además prolonga la especie de minusvalía política que durante tantos años ha afectado a los habitantes del Distrito Federal.

Esa minusvalía impuesta constitucionalmente representa un grave déficit democrático de la Carta Fundamental, pues de hecho está negando las posibilidades de participación en las grandes decisiones nacional a un porcentaje importante de la población del país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para 1995 el Distrito Federal tenía poco menos que 8.5 millones de habitantes, sobre un total nacional de 91.1 millones, es decir, la población del Distrito Federal representa casi el 10% de todos los habitantes del país (60). Obviamente, no hay que subrayar la poca ascendencia democrática de un Estado que hasta hace pocos años ni siquiera permitía que los ciudadanos de la capital eligieran a sus propios gobernantes locales y que todavía en la actualidad no permite que los representantes electos por el voto popular de 1 de cada diez ciudadanos participen en la toma de decisiones -como lo son, sin duda, las reformas constitucionales- que les van a afectar y que, en definitiva, les interesan.

En vista de lo anterior y dejando por ahora de lado las cuestiones lógicas que el tema conlleva (61), se debería de modificar el artículo 135 constitucional para incluir en el procedimiento de reforma constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

 
 
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