III.
Extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la
UNIÓN
De acuerdo con los artículos
65 y 66 constitucionales, los dos periodos ordinarios de sesiones
que lleva a cabo el Congreso de la Unión comienzan el 1 de septiembre
y 15 de marzo y terminan como máximo el 15 de diciembre -con excepción
del año en que toma posesión el titular del Poder Ejecutivo Federal
en que podrá concluir el 31 de ese mismo mes- y 30 de abril respectivamente.
Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la
Comisión Permanente (artículos 78 y 79) o, si fuera necesario, la
convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones (artículos 67
y 79 fracción IV).
El tiempo normal de funcionamiento
de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5
meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan
de forma ordinaria.
Estos periodos tan reducidos
quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado, cuando
los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la
complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el estado
precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados
y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del
Congreso(14);
pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades
de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica
del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo
para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal
durante tanto tiempo.
Ese mismo hecho rompe
la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio
detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas
de control político sobre el Poder Ejecutivo que son parte esencial
del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos
trabajan de forma continua durante todo el año, las Cámaras apenas
cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas,
lo cual representa un déficit importante para el equilibro que debe
haber entre los poderes.
En el derecho comparado
ninguna legislatura tiene periodos ordinarios tan reducidos. De
hecho, si se saca un promedio de los días en que trabajan ordinariamente
las legislaturas de Costa Rica, Chile, Uruguay, Francia y España
se llega a la cifra de 201.6 días, contra los 153 que la hacen los
legisladores mexicanos (15).
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