IV.
Instrumentos de Control Parlamentario
El hecho de que el Congreso
de la Unión haya ganado presencia y peso político hace necesario
que se le suministren los instrumentos suficientes para desempeñar
las funciones adecuadas a su recién adquirida importancia.
Una vertiente importante
de esos instrumentos pueden ser las distintas formas de control
parlamentario sobre el Poder Ejecutivo.
De acuerdo con el marco
constitucional actual, las Cámaras pueden citar a los secretarios
de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de
los departamentos administrativos, a los responsables de la administración
pública paraestatal y de las empresas con participación estatal
mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto
concerniente a sus respectivos ramos o actividades (artículo 93).
Un paso adelante para
fortalecer las facultades de control político de las Cámaras podría
darse si se les permite también citar al Presidente de la República
para que dé cuenta de algún asunto especialmente relevante para
los intereses de la nación. Obviamente, no se trata de tener al
Presidente cada semana en el Congreso, como sucede en la mayor parte
de las democracias consolidadas (sobre todo las que cuentan con
regímenes parlamentarios de gobierno ), pero sí de tener la posibilidad
de que el Presidente explique ante el Congreso y ante la opinión
pública la atención que se le debe dar o se le ha dado a algún asunto
importante.
Esto supondría, además
de aumentar las facultades de control político del Legislativo sobre
el Ejecutivo, la creación de mayores espacios de diálogo entre las
diversas fuerzas políticas nacionales y fomentaría la tolerancia
y el respeto hacia las posiciones del otro, lo que en mucho podría
contribuir al establecimiento de una renovada cultura política.
No es lo mismo tener al Presidente en el Congreso una vez al año
para presentar el informe que prescribe el artículo 69 constitucional,
que tenerlo cinco o seis veces, en sesiones tal vez menos solemnes
que la prevista en el precepto mencionado pero más operativas y
dialogantes. Por sí misma, esa posibilidad introduciría un cambio
cualitativo muy importante en la vida política nacional.
Para los poderes legislativos
de la actualidad, las facultades de control se han vuelto tanto
o más importantes que las puramente legislativas(16).
Hoy en día buena parte del tiempo de los legisladores en diversas
democracias consolidadas se dedica al análisis de las políticas
públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo y no tanto a la presentación,
discusión y aprobación de iniciativas de ley, Por eso se justifica,
entre otras razones, la necesidad de introducir mecanismos reforzados
de control para que las Cámaras puedan desempeñar de forma eficaz
esas funciones (17).
Otra medida posible, en
el mismo sentido, sería facultar al Congreso para remover a un Secretario
de Estado sin la necesidad de llevar a cabo el complejo procedimiento
previsto en el Título IV constitucional para el juicio político.
En particular, parece un poco exagerado pedir en el Senado una mayoría
semejante a la que se necesita para aprobar una reforma constitucional
(dos terceras partes de los miembros presentes), para poder destituir
no solamente a un secretario de Estado, sino también a un director
general de una empresa de participación estatal mayoritaria o de
un fideicomiso público (artículo 110 constitucional). Quizá fuera
más razonable que se pidiera mayoría simple para llevar a cabo dicha
destitución o la correspondiente inhabilitación.
Otra medida de control
político puede ser la de exigir la ratificación parlamentaria para
los miembros del gabinete, tal como se explica en uno de los apartados
siguientes.
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