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VI.
Ratificación del Gabinete por el Poder Legislativo
En el mismo sentido de
los puntos anteriores, también podría resultar interesante otorgar
a las Cámaras, o por lo menos a una de ellas, la facultad de aprobar
los nombramientos de los secretarios de Estado. Actualmente el Senado
cuenta con facultades para ratificar el nombramiento del Procurador
General de la República y el de otros altos cargos de la administración
pública y del Poder Judicial de la Federación (artículo 76 fracción
II constitucional)(30).
Lo ideal sería que todos
los miembros del gabinete fueran ratificados por el Senado o por
la Cámara de Diputados (31)
y que la Constitución exigiera que para poder emitir dicha ratificación
los candidatos deberían comparecer ante los legisladores para demostrar
su conocimiento del ramo del que van a estar encargados y para exponer
las políticas públicas que piensan implementar en caso de ser ratificados.
Esta medida tendría tres ventajas concretas que no son para nada
desdeñables: a) por una parte, involucraría al Poder Legislativo
en una de las decisiones más importantes que se toman dentro del
funcionamiento del Estado mexicano y que hoy toma un solo hombre;
b) por otro lado, se evitaría que se nombraran secretarios de Estado
de forma improvisada o sin conocimiento del área de la que se van
a encargar; en este sentido, se podría generar una mayor profesionalización
de los titulares de las dependencias más importantes de la administración
pública; y c) adicionalmente, la opinión pública contaría con mejores
y mayores elementos de juicio con respecto a la idoneidad de los
nombramientos de esos funcionarios.
En el caso concreto del
Procurador General de la República debería pensarse en que el Poder
Legislativo interviniera no solamente en la ratificación de su nombramiento
sino que también contara con facultades para autorizar su remoción.
Recordemos que el Ministerio Público tiene por mandato constitucional
el monopolio de la acción penal. Esto implica que, para desempeñar
objetivamente su función, requiere de un mínimo de garantías que
lo sitúen, sino por encima, al menos sí al margen de los designios
e intereses presidenciales )(32).
En todos los países en los que se ha llevado a cabo una verdadera
lucha contra la corrupción se han tenido que crear mecanismos de
acusación pública independientes, porque de otra forma los vínculos
de "solidaridad" entre los miembros de la clase Eolítica
han impedido en ocasiones un seguimiento a fondo de las investigaciones
por corrupción (33).
Quizá sea este punto,
de entre los que se han mencionado a lo largo de este ensayo, el
que implique agregar una connotación parlamentaria al sistema presidencial
mexicano. Dejando de lado por ahora el debate que se ha suscitado
en tiempos recientes entre la opción parlamentaria (también llamada
sustitucionista) y la presidencial, vale la pena recordar lo necesario
que es superar los "juegos de suma cero" en los que puede
llegar a caer el diseño presidencialista. En este sentido, como
señala Diego Valadés, "...si la experiencia y la razón indican
que hay otras salidas, y que es posible ahondar la ruta de la reforma
adoptando y adaptando incluso mecanismos propios del parlamentarismo
que, con buenas posibilidades de éxito, podrían injertarse en el
presidencialismo, vale la pena intentarlo. Las limitaciones políticas
de la suma cero, que han reducido la funcionalidad del sistema presidencial
en su configuración actual, pueden ser superadas"(34).
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