Por Rafael Ortiz Govea
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La reforma constitucional 2008, aspira a que la justicia penal sea más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana, propia de un Estado democrático, y un aspecto de los que mayor dificultad representa es el cambio cultural que implican los nuevos paradigmas de la impartición y administración de justicia, en razón de que sus operadores y la comunidad jurídica en general se formaron y capacitaron bajo los esquemas del sistema inquisitivo, dentro del cual centraron sus conocimientos y desarrollaron habilidades, que necesariamente tendrán que ser modificados para su adaptación al sistema adversarial que requiere distintas virtudes.
Esa adecuación constituirá uno de los pilares del éxito de la implementación del nuevo sistema penal, que para lograrse no existe otro camino que la capacitación y adecuación de todos los actores del mismo, a través de un plan integral cuyo objetivo principal tendrá que centrarse en la oralidad con los esquemas de calidad que un evento de tales dimensiones y trascendencia para la sociedad requiere, esto es, la determinación clara y precisa de objetivos, los programas y sus contenidos, igual que su ejecución, para finalmente evaluar de forma constante y permanente sus resultados, en aras de fortalecer debilidades y proseguir con los logros.
El servicio de impartición y administración de justicia, requiere de particulares características como la especialización de quienes intervienen en el mismo, acorde al rol que desempeñan, por ello, la planeación de capacitación debe incluir a los jueces de todas las instancias, a otros miembros del poder judicial que ocuparán cargos administrativos y en áreas informáticas; así como de los agentes del Ministerio Público, los peritos, las policías, los defensores públicos y los postulantes en general, que sin duda, en sus áreas respectivas requieren de adquirir conocimientos y habilidades para enfrentar sus nuevas obligaciones.
El planteamiento de objetivos, nace del marco normativo que brinda la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, que reformó entre otros artículos el 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, a partir del cual cada entidad debe desarrollar la implementación del sistema acusatorio penal, y por ende, implica la elaboración de planes de trabajo, pauta normativa, que nuestra entidad aún no acoge, pero que a razón de la vacatio legis que no puede exceder de ocho años a partir de la entrada en vigor de la reforma deben comenzar a adoptarse las medidas que un cambio profundo y radical implica.
Dicho marco normativo arroja un sinnúmero de metas a cumplir previo a su implementación, una de ellas, tal vez de las más relevantes, es la capacitación integral de la comunidad jurídica, en todos sus niveles, partiendo de quienes ya se desenvuelven en el sistema y que deben aprender nuevas formas de trabajo para adaptarse a esa transformación, hasta las universidades que tendrán que adecuar sus planes de estudio para crear profesionistas con el perfil que el nuevo sistema de procuración y administración de justicia requerirá. De lo cual la sociedad en general, será mudo testigo de la transformación sustancial que viene aparejada con este proceso de reconstrucción del sistema penal, cambiando su visión sobre la importancia de justicia que propicie un ambiente de certidumbre y confianza hacia los órganos jurisdiccionales.
Todos tendrán que cambiar en alguna medida los esquemas intelectivos y profesionales bajo los que han venido trabajando durante años o décadas [Carbonell y Ochoa, 2009:144], esto es, iniciando con un proceso epistemológico.
Lo anterior requiere sin duda de un programa de capacitación en el que participen jueces, fiscales, peritos, policías, defensores públicos y privados, pero también de consensos y estrategias para lograr el fin de la reforma que no depende únicamente de la calidad del sistema legal, sino también del nivel y la profundidad con que estos cambios son implementados.
Cuando se habla de implementación deben considerarse diferentes aspectos que parten de los recursos con los que se cuenta para satisfacer las necesidades físicas del nuevo sistema y también de los recursos humanos que se requerirán; ambos son condiciones para que el nuevo sistema funcione dentro de parámetros adecuados de eficiencia y calidad, por lo cual, además de la infraestructura se ocupa capacitar a los actores involucrados en el funcionamiento del nuevo sistema, al igual que a la comunidad jurídica.
La magnitud de los cambios que implica transitar de un sistema de justicia penal a otro, requiere de diseño y ejecución de programas de capacitación para la reforma no solo enfatizado en los aspectos de teoría, sino también el funcionamiento práctico para lograr el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias que requiere el nuevo modelo; la Suprema Corte de Justicia de la Nación [2008:137] sostuvo que es altamente recomendable que los distintos ámbitos de capacitación se desarrollen basándose en la generación de nuevas prácticas.
Otro punto esencial es que los programas de capacitación deben ser implementados con la anticipación necesaria para que los diferentes actores del sistema tengan la posibilidad de interiorizarse en las temáticas y destrezas adquiridas.
La capacitación que se procure debe ser integral y permanente, porque se insiste que el objetivo es formar un nuevo profesionista con una visión distinta, y debe dirigirse a toda la comunidad jurídica, porque de nada serviría contar con jueces capacitados si quienes acudirán ante ellos –Ministerio Público, peritos, policías, abogados, etc.- no dominan en la misma medida que aquél los fundamentos teóricos y prácticos del juicio adversarial, lo que impediría el fin de la reforma constitucional.
Ante ello, nuestra Entidad debe definir a la brevedad posible un plan de acción en que introduzca los fundamentos y principios epistemológicos del nuevo sistema penal, vinculados a parámetros de calidad que los actores que intervendrán deberán tener, su puesta en práctica debe anticiparse a la entrada en vigor del nuevo sistema, porque sólo así se brindará un servicio de justicia óptimo, y quedarán atrás prácticas dañinas del sistema inquisitivo como, en el caso de algunos defensores o fiscales, que pretenden enterarse del caso en que intervienen durante el desahogo de las diligencias; ahora con la entrada en vigor del nuevo sistema penal, las partes obligadamente deberán tener conocimiento previo de cada caso en que intervengan, para efectuar el planteamiento de la Teoría del Caso que apoye las posturas sobre la base de las cuales habrá de ventilarse el asunto; en tanto que los juzgadores no podrán llevar a cabo conversaciones privadas con alguna de las partes, salvo que ambas permanezcan presentes.
Ahora el juez requiere desarrollar destreza mental para comprender y valorar los méritos de un caso, en el mismo momento que los está conociendo, y debe ser hábil para expresar las decisiones que tome, fundando y motivando de manera verbal su determinación.
Empero, también los cuerpos de Policía tendrán que aprender a llevar a cabo verdaderas investigaciones; el Ministerio Público a sostener su acusación, el defensor tendrá que ser técnico del derecho, porque el nuevo sistema a diferencia del actual, no permitirá que el juez subsane sus fallas, y en general todos deberán desarrollar la aptitud de convencer con argumentos orales al juez.
Inclusive debe contemplarse que intervendrán de forma activa y constante otro tipo de profesionistas que auxiliarán en la labor del juez, a quienes igualmente deberá capacitarse, como mediadores, conciliadores, árbitros, ingenieros en informática, etc.
Conociendo el problema que implica la transición surge la interrogante ¿Cuál es la técnica ideal de enseñanza del sistema acusatorio?.
Considero que debe ser a través de una epistemología definida, primero a nivel de instituciones para brindar los cimientos generales y necesarios sobre el nuevo sistema a todos los actores, y luego especializada a cada uno acorde con el rol que desempeñará.
En ambos casos, asimismo, es menester que la capacitación abarque dos aspectos primordiales: la teoría y la práctica, el primero de ellos implica dotar de:
- Los fundamentos esenciales de la investigación del delito.
- Los principios del sistema penal acusatorio.
- Las técnicas de juicio oral.
- El conocimiento sobre los mecanismos alternos de solución de conflictos.
Y la segunda requiere de la impartición de talleres, simulacros, intercambio de experiencias, entre otros.
Un aspecto a destacar es que los actores del nuevo sistema acusatorio deben acostumbrarse al escrutinio, a la calificación constante y a tener que justificar y explicar a los directamente interesados, las razones en que funden sus posturas, a diferencia del sistema inquisitivo que las decisiones se plasman en documentos pero no existe el deber de explicar las razones que lo motivaron directamente al interesado.
De ahí que, si la actuación será motivo de evaluación constante es necesario que se garantice que intervengan solo aquellos objetivamente calificados y que sean certificados como aptos.
Siempre resulta útil para unificar criterios de enseñanza la creación de manuales que contengan los requerimientos primordiales, en este caso, de los distintos roles de participantes del nuevo sistema con la precisión sistemática que debe seguirse para la formación de profesionales, en sus distintos roles.
El diseño de la estrategia implicará que todos los miembros de la comunidad jurídica deben adquirir el conocimiento de los principios generales de los procesos acusatorios y la dinámica de los mismos, de modo tal que logren distinguir las diferencias entre un sistema escrito y otro oral, que verifiquen la asimilación de nuevas formas de trabajo, y cuente con las herramientas que se requieren para desempeñar los nuevos roles del Juez, Fiscal, Defensor, Policía, Peritos, etc.
Por ende, el primer aspecto se soluciona partiendo del hecho que todo conocimiento nuevo encuentra su cimiento en el aspecto teórico porque éste se erige como el fundamento elemental y básico del éxito de toda planeación que busca la calidad, dado que, sólo de aquello que se conoce la esencia puede desarrollarse de manera óptima y trasladarlo a la práctica eficazmente.
Un aspecto necesario para esa edificación, constituye el diseño de cursos formativos específicos sobre el nuevo sistema penal que permitan la implementación del enfoque innovador y a la vez creen la cultura de la calidad, del constante análisis de objetivos y la evaluación de los resultados obtenidos.
Un esfuerzo para ese logro, sin duda lo constituye el programa de capacitación para la aplicación e instrumentación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que se impartió para el Poder Judicial de Michoacán, en el cual participaron Magistrados Penales, Jueces de Primera Instancia Penales, Jueces de la Causa y Apelación en Justicia Integral para Adolescentes, defensores de oficio y agentes del Ministerio Públicos, así como integrantes de diversos colegios y asociaciones de abogados 1.
Fue impartido por especialistas nacionales y extranjeros, y emana del Sistema Nacional de Educación Judicial, auspiciado por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB).
Y en torno a la cuestión práctica debe integrar el análisis de casos y ejercicios de simulación, para conseguir el desarrollo de habilidades como la oratoria, la expresión verbal, corporal, la de escuchar, comprender y decidir en el mismo acto; incluso técnicas para interrogar eficientemente, opinar con fundamento, en esencia contar con herramientas para conducirse y estructurar ideas verbalmente de forma correcta, técnica y concreta.
Lo importante es asumir la planeación de la formación y capacitación al nuevo sistema como un requisito obligatorio, ineludible y urgente para toda la comunidad jurídica del Estado, que básicamente deberá abarcar los siguientes supuestos:
La implementación, debe ser asumida por cada institución. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, tiene que establecer programas de capacitación de jueces, personal administrativo y técnicos en informática, sin olvidar mediadores, árbitros y conciliadores, porque en sede judicial se cuenta con un centro de medios alternativos de justicia.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, habrá de ocuparse de Ministerios Públicos, Peritos y Policías.
El Ejecutivo deberá capacitar a los defensores públicos y todos aquellos que tengan intervención.
Y los colegios y barras de abogados tendrán que incorporarse a los estudios en la materia, a quienes las instituciones tendrían que darles cabida.
Adquirido ese cimiento elemental, la instituciones tendrán que comenzar a colaborar e interactuar entre sí, para que, los actores capacitados en la teoría puedan llevar a la práctica esos conocimientos y simulacros, intercambio de experiencias, opiniones y críticas puedan perfeccionar las técnicas que la oralidad exige.
Se hace especial énfasis en la simulación de audiencias que por su importancia debe involucrar al mayor número de participantes y reproducirse con proximidad a la realidad de la dinámica de una audiencia, ello tendrá por efecto crear en los actores del mismo la idea clara y precisa de la nueva forma de trabajo que deben adoptar, además expondrá las cualidades que tienen que desarrollar y cuales deben aprender.
Además brindará seguridad en los actores y proporcionará herramientas prácticas idóneas para enfrentar la realidad.
La confrontación de experiencias entre instituciones, desde diversos puntos de vista y roles, creará en la colectividad el interés de mejorar, para estar a la vanguardia, al nivel de quienes tendrán roles diversos al propio; llegar a conclusiones comunes y de ahí, corregir errores, subsanar deficiencias o simplemente aportar para el perfeccionamiento de actitudes.
Estos ejercicios permiten desarrollar la habilidad de analizar los informes que relata la policía, la víctima, el imputado, los peritos, tomar decisiones, asumir estrategias, escudriñar los interrogatorios, y desenvolverse en la negociación, que la gran mayoría de la comunidad jurídica no ha desarrollado porque no se requerían en el sistema inquisitivo.
Un punto notable es la necesidad que las universidades participen en el cambio que sobreviene para la justicia penal, adecuando sus programas de estudio, utilizando métodos de enseñanza con tendencia y que los estudiantes participen en el desahogo de audiencias orales, con diversos roles, para que su educación sea integral y obtengan herramientas que les permitan, al concluir sus estudios, incorporarse sin dificultad al nuevo sistema.
Por ende, evidentemente la capacitación para el nuevo sistema de justicia penal requiere ser abordada a nivel de cada institución y con un enfoque epistemológico integral, a fin de que las experiencias que se obtengan, permitan adquirir bases para llegar a la verdad en el ejercicio de sus funciones.
Referencias
Carbonell, M. y Ochoa, E. (2009). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? (4ª ed.) México: Porrúa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008). El Sistema Penal Acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
* Rafael Ortiz Govea.
Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
1 Dio inicio el 7 de junio de 2009, fue un curso introductorio básico
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