Número XLII, Año 13, Jul/2013
Doctrina Sumario
 

La prudencia, el arte del juzgador

 
 
 

Por Rafael Ortiz Govea *

Los magistrados son necesarios: sin su prudencia y su celo no puede existir la sociedad, y en la determinación de sus facultades descansa todo el organismo de la República.

Cicerón.

Introducción

El presente trabajo de investigación tiene como marco de referencia la obra de Confucio, filósofo, teórico social y fundador de un sistema ético -más que religioso- que ha llegado a nuestros días. Kung-tse (Confucio, para occidente) vivió en la China feudal hace 2,500 años, entre el 551 y el 479 a.c., sus enseñanzas se han propagado gracias a sus alumnos, permanecen reunidas en cuatro libros clásicos. Lejos de la mística y de creencias religiosas, la instrucción de Confucio, es una filosofía práctica, un sistema de pensamiento orientado hacia la vida y destinado al perfeccionamiento de uno mismo.

El legado de Confucio, sigue vigente hasta nuestros días, constituye un imperativo para las personas que realizan una función pública o privada; dentro del listado de valores que resultan esenciales en la vida de todo ser humano, se destaca uno de especial importancia: la prudencia del juzgador. La justicia sólo se realiza cuando la ley general y el caso particular se toman en consideración, es el juez quien a través de su función fusiona esos elementos, mediante su virtud cardinal la fronética. Aunque siempre es necesario conocer las leyes o códigos, ello no es suficiente para aplicarlas, es preciso, además, un juicio deliberativo, un acto reflexivo, es decir, se requiere tener prudencia, en tanto esta es virtud de la deliberación reflexiva que hace posible la determinación correcta  de  la  aplicación de la norma general al caso particular y viceversa. La prudencia es la virtud cardinal de la racionalidad práctica, es la hermenéutica principal. La presencia del juez prudente en la sociedad adquiere una importancia decisiva para establecer la verdad y la justicia, para interpretar los hechos y las normas. El prudente, posee lo que llamamos sentido común, un cierto saber que le indica lo que debe hacer en circunstancias particulares, así como también capacidad de juicio, rectitud del pensar y sensatez.

Desarrollo

Mediante el desarrollo de las siguientes reflexiones, se aclarará en qué sentido es posible comprender a la prudencia como arte del juzgador. Al efecto, es necesario definir qué es la prudencia. De acuerdo al significado que se obtiene del diccionario, la prudencia es una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. Templanza, moderación. Discernimiento, buen juicio, cautela, circunspección, precaución. 1 La prudencia implica la búsqueda del equilibrio en la aplicación de los valores; es la virtud de saber practicar el justo medio, ya que en ocasiones el manejo rígido de un valor puede originar un grave perjuicio. En este sentido el bien común consiste en buscar, con prudencia, lo que es bueno para la sociedad y también para el individuo. Sin embargo, para alcanzar el desarrollo social y económico general de un estado, muchas veces es necesario sacrificar a ciertos grupos en sus intereses, si ello conlleva a una situación de bienestar colectivo.

Platón logró acercarse a una noción de phrónesis como sabiduría práctica, ordenada a la dirección de la vida moral y política, 2 fue su brillante discípulo, quien precisó esa virtud como propia del ámbito práctico y moral a un tiempo, e indispensable en la labor de cogobierno que supone impartir justicia. La prudencia ha sido considerada de tal relevancia en la reflexión del discurso ético, que diversos juristas y filósofos de todos los tiempos la han considerado como el tema por excelencia, al grado de considerarla sabiduría práctica, por medio de la cual se ayuda a integrar todas las acciones del hombre, tal como lo confirma Rhonheimer: la verdadera virtud de la prudencia tiende a aquellos objetivos que poseen relevancia para la vida como un todo, como vida humana. Es la sabiduría en las cosas humanas, y por cosas humanas nos referimos a las que conciernen al fin general de la vida humana, a un fin que consiste en dirigir todas las tendencias con arreglo a la razón. 3

Conocida como sabiduría práctica por ser virtud principal, condición de las virtudes que conducen al bien del hombre, la prudencia es inspiradora del orden social, esencial para la vida de los seres humanos, en especial para los hombres que toman decisiones trascendentales para la sociedad. De ahí que ahora se pretende, de una manera simple, contribuir al esclarecimiento de los límites y alcances de la prudencia en el ejercicio de la práctica judicial; con el propósito que resulten de utilidad para los operadores jurídicos que han de resolver en materia de justicia, las demandas del justiciable, teniendo como objetivo principal la concreción del justo.

La prudencia se considera madre y moderadora de todas las demás virtudes. Para el caso que ahora nos ocupa, el juez sólo es justo, y lo son sus sentencias, en la medida en que ejerza sus funciones bajo la luz de la prudencia. Esto supone una disposición del entendimiento para discernir en cada caso qué es lo debido como exigencia de justicia, además, es necesario disponer los medios para concretarla y actuar en consecuencia, porque, como ya se ha señalado, la prudencia se caracteriza por su incidencia práctica; se advierte claramente lo inadecuado de afirmar que la prudencia es sólo una virtud intelectual, sino que debe considerársele como virtud de la voluntad.

Para describir en qué consiste la prudencia en los actos del juzgador, es necesario tener en cuenta que en modo alguno es suficiente la buena intención, precisamente porque la realización del bien presupone que la acción se adecúe a la realidad, por ello se le conoce como conciencia de la situación, que se orienta a al valoración de los caminos y los medios en que las acciones se realizan, de manera que la orden para actuar que emite es de carácter directivo, para consumar la acción; y las tres fases por las que atraviesa son las siguientes: a) deliberación o consejo; b) juicio o valoración, y c) imperio y decisión.

En el primer paso de la acción judicial, es decir, en la deliberación, bajo la aplicación de la prudencia, el juzgador indaga el caso, lo analiza, lo confronta con las leyes y busca los medios conducentes al bien o fin buscado, que es la justicia. En la segunda fase del acto prudencial, al que llamamos juicio, el juez valora y, sobre todo, determina cuál es el medio idóneo, o sea, la norma ética y judicial adecuada al caso concreto. En tanto que en el tercero de aquellos actos, cuando se refiere a imperar o decidir, no es otra cosa que establecer un orden en los actos que deben realizarse, intimidando y manifestando lo que corresponde hacer u omitir, ésta es la característica más significativa de la función jurisdiccional, tal y como lo sostuvo Justiniano: “el imperio del juez se debe ordenar al cumplimiento prudente de los ordenamientos legales aplicables”. 4

Para el cultivo de la virtud de la prudencia, por parte de todo juzgador, es importante atender a la formación de cuatro tipos de hábitos o disposiciones interiores que es necesario desarrollar si en verdad se quiere ser prudente, a saber:

  1. El hábito de estar dispuesto a aprender.
  2. El hábito de la memoria.
  3. El hábito del consejo.
  4. El hábito de la oportunidad.

La íntima articulación de la prudencia y la justicia, -otra virtud indiscutiblemente importante en el ejercicio de la función jurisdiccional-, las vuelve inseparables; aún y cuando, en ocasiones, se conceda mayor valor a la prudencia para el ejercicio de la ética judicial, lo cierto es que la prudencia es virtud que se orienta a la decisión, y que las decisiones que toma el juez versan sobre la justicia, de manera que es necesario el estudio y cultivo de ambas en la persona del juez, porque la articulación entre estas virtudes debe darse en el ámbito práctico.

La prudencia del juzgador debe ser un hábito concreto de un sujeto específico, que es el juez, y que se propone en cada una de sus decisiones dar a cada uno lo suyo según mérito o demérito, atendiendo a las circunstancias específicas del caso. De manera que no busca simplemente conseguir una idea sino realizar acciones justas. Por tal virtud, la función jurisdiccional alcanza su plenitud en el juez prudente, que ni se excede en la decisión, ni se queda corto en ella, en oposición al juez imprudente quien actúa con excedente de imperio o en déficit de voluntad o en negligencia que es la carencia de decisión, o resolviendo precipitadamente al dejarse llevar por presiones que le impiden descubrir las soluciones acertadas. Sobre el particular, coincido con la opinión del maestro Javier Saldaña, al determinar que el juez prudente: “en su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.” 5

Conclusión

La justicia sólo se realiza cuando la ley general y el caso particular se toman en consideración; es el juez quien fusiona tales elementos durante la expresión de su decisión al caso concreto, a través de la fronética; sin que en el ejercicio de esa labor le resulte suficiente conocer las leyes o códigos, es preciso, recurrir a la prudencia, por constituir la virtud de la deliberación reflexiva que hace posible la aplicación correcta de la norma general al caso particular y viceversa, dado que además constituye la virtud cardinal de la racionalidad práctica, es la hermenéutica principal; de manera que, la presencia del juez prudente en la sociedad adquiere una importancia decisiva para establecer la verdad y la justicia, en la interpretación de hechos y las normas.

Fuentes de información

Bibliografía

1. Platón, La República, IV, 428 b, en Diálogos, Biblioteca Clásica Grecos, Madrid, 2000.

2. Rhonheimer, Martín, La perspectiva de la moral, RIALP, Madrid, 1999.

3. Saldaña, Javier, Apuntes de principios éticos de la función judicial, Instituto de la Judicatura Federal, México, 2006.

4. Suárez, Francisco, De Legibus, I, 6, Consejo Superior de Instituciones Científicas, Madrid, 1972.

Diccionarios

1. Gran Diccionario enciclopédico ilustrado, Grijalbo, Barcelona, 1997.

 

* Rafael Ortiz Govea. Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

1 Gran Diccionario enciclopédico ilustrado, Grijalbo, Barcelona, 1997, p. 1388.

2 Platón, La República, IV, 428 b, en Diálogos, Biblioteca Clásica Grecos, Madrid, 2000.

3 Rhonheimer, Martín, La perspectiva de la moral, RIALP, Madrid, 1999, p. 240.

4 Suárez, Francisco, De Legibus, I, 6, Consejo Superior de Instituciones Científicas, Madrid, 1972.

5 Saldaña, Javier, Apuntes de principios éticos de la función judicial, Instituto de la Judicatura Federal, México, 2006, p. 55.

 
     
 
 

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