Número XLIII, Año 14, Ene/2015
Doctrina Sumario
 

Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para la República Mexicana*

 
 
 

I. Introducción.

La elaboración de un proyecto de Código Procesal Civil Modelo para la República Mexicana, responde al renacimiento de una idea, por cierto profundamente luminosa y anticipatoria, concebida por distinguidos procesalistas nacionales, rescatada ahora por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

Es fruto de la feliz confluencia de diversos factores que se cobijaron en el seno del Instituto Mexicano de Derecho Procesal y que ahora prohíja los Tribunales Superiores de Justicia de la República.

Entre aquellos factores destaca, una común raíz y pertenencia de todos los ordenamientos del país, afiliados a la legislación Ibérica, inspirada a su vez en la Partida III, expedida en 1263 por el rey Alfonso el Sabio, que recoge el proceso común medieval, conforme al transplante hecho por el maestro Jacobo de las Leyes, inspirado en la obra de compilación de Justiniano, que descansa en los dos últimos de los tres sistemas que se sucedieron en Roma, es decir, el formulario y en el extraordinario.

Sin embargo, es necesario impulsar un cambio en profundidad para transformar radicalmente los sistemas de enjuiciamiento imperantes en la República y sustituirlos por un nuevo paradigma sustentado en la idea-fuerza de la oralidad y el proceso por audiencias, con todas sus consecuencias, principalmente la inmediatez del juez con las partes y el material litigioso, la concentración y publicidad de los actos y la desformalización burocrática de los procedimientos.

El nuevo proceso debe ser tal, que por su claridad, gane la confianza de los ciudadanos que piden justicia. Consecuentemente, en cuanto la técnica lo consienta, debe poseer la soltura y la rapidez con que se desenvuelven los acontecimientos en nuestros días.

II. La "Armonización" y "Unificación" del Derecho Procesal.

Los términos "armonización" y "unificación", suelen emplearse en forma flexible; pero conviene puntualizar que ambos vocablos tienen un alcance diferente.

Una genuina "unificación" del proceso civil, implica la adopción de un texto común, que puede ser impulsado a través de una ley tipo o modelo.

En cambio, el concepto "armonizar" es más flexible y no presupone necesariamente la adopción de un texto uniforme, se refiere más bien a una simple avenencia de criterios jurídicos, apoyada en bases generales o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces, puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado.

III. Derecho Comparado.

Los Códigos "tipo" o "modelo" constituyen la concreción de las ideas básicas predominantes, el pensamiento y fondo común de la doctrina más calificada en su aplicación a la realidad latinoamericana.

Su objetivo ha sido servir como guía, punto de referencia o marco, y al mismo tiempo punto de partida para la transformación de los ordenamientos procesales en los países del subcontinente, instrumentos eficientes para su integración jurídica.

En tal sentido, se trata de un paradigma para un futuro Código Procesal Común ante los tribunales de la comunidad económica y política latinoamericana (Tratado de Montevideo sobre ALADI —Asociación Latinoamericana de Integración—, 1980).

Lo que ha seguido es historia reciente: la adopción en algunas legislaciones positivas del subcontinente, total o parcialmente, de las bases o directrices y aún de los textos del anteproyecto. Comenzando por el Código General del Proceso Uruguayo (1989), con su tan positiva experiencia. Como también, aunque parcialmente en las Reformas Brasileñas que arrancan en 1994, el Código Procesal Civil de Perú de 1993, el ordenamiento de la provincia Argentina de Tierra del Fuego de 1994 y los Códigos de algunos estados de la República mexicana de la última década.

IV. Panorama Nacional.

México cuenta hoy en día con treinta y dos diferentes códigos procesales civiles y un Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los diferentes códigos procesales civiles actualmente en vigor, de ninguna manera responden a necesidades locales de los estados federados, del Distrito Federal o de la Federación; obedecen más a construcciones intelectuales, que a nuestra tradición y herencia jurídica

Hoy podemos experimentar en la legislación procesal civil mexicana las teorías más sofisticadas, dependiendo de la época en la que cada código ha sido aprobado. Ya anticipamos como un buen número de códigos de los estados, han adoptado total o parcialmente, las bases o doctrinas del modelo iberoamericano.

Empero, difícilmente se pueden identificar prácticas forenses locales, que requieran una legislación diferente para cada entidad federativa, y en caso de que así fuera, aquellas podrán particularizarse dentro de una legislación uniforme.

Es fácil imaginar las complicaciones jurisdiccionales a que ha dado lugar esta diversificación de leyes procedimentales:

  • La doctrina se convierte en una doctrina local, y las obras o tratados jurídicos son dirigidos a grupos aislados de estudiosos de un solo estado de la República. Existe un dispendio de recursos humanos en tal sentido.
  • Los esfuerzos de creación, se vuelven estériles, por el medio tan acotado en el que se desarrollan.
  • Los criterios que emiten los tribunales federales son limitados, al referirse sólo a un texto vigente en algunas de las entidades federativas de la República, sin mayor interés para las restantes.
  • En suma, nuestro sistema es altamente deficiente y de alto costo en su administración de la legalidad.

Hoy se percibe la necesidad de tomar medidas de armonización que tiendan a eliminar la diferencia entre los diversos sistemas procesales de las entidades federativas, del Distrito Federal y de la Federación, que impactan la impartición de justicia, haciéndola compleja y desigual.

La tarea de armonización y unificación, debe empezar por nuestro derecho interno. Nuestros 32 códigos procesales civiles, dan igual de número de posibilidades de regularización de soluciones jurídicas que pueden tener efectos jurídicos diferentes, si no se les unifica o armonizan.

Esta medida beneficiará, sustancialmente, a los justiciables que, independientemente de nuestra forma de Estado federal, podrán dirimir sus conflictos mediante un conjunto de reglas que se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional, desprovisto de particularidades locales.

Finalmente la armonización de los principios que regulan la función jurisdiccional, será particularmente importante para hacer realidad el acceso a la justicia y el que ésta sea eficaz, pronta, completa e imparcial, dando cumplimiento a los imperativos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Objetivos.

Como objetivo primordial cabe destacar el de redactar y proponer un Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, que pueda ser adoptado fácilmente, con los ajustes necesarios, por la Federación, los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, que de mayor certidumbre y seguridad jurídica en la tramitación de los procesos judiciales y logre superar los obstáculos planteados por los diferentes trámites jurídicos propiciados por la multiplicidad de leyes.

El Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, deberá lograr:

  • Hacer real la promesa de justicia consagrada en la Constitución para las y los mexicanos.
  • Coadyuvar a superar los obstáculos que la multiplicidad de códigos plantea, dificultando en grado extremo la solución de los conflictos que la modernidad y la globalidad plantean.
  • Disminuir los efectos indeseables, provocados por la diversidad de regímenes de derecho y proporcionar criterios de certeza a las partes en conflicto, al incrementar la predecibilidad de las consecuencias legales de los litigios.
  • Superar la fragmentación actual de los criterios jurisdiccionales y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales federales.
  • Sencillez y eficacia, puede ser la divisa del Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana.

VI. Resistencia al Cambio.

Los objetivos propuestos no son tarea fácil ni simple. En algunos estados persistirá la porfía entre quienes propugnan las transformaciones estructurales y aquellos que, desde la vereda opuesta, afirman no tanto la defensa de las instituciones tradicionales anacrónicas, sino la imposibilidad práctica de instalar un nuevo sistema.

Es lo que acaece, por caso, en México, con la particularidad que el sistema federal de su organización judicial, permite la recepción de códigos nuevos, modernos, implantados en algunos estados de la República, como es el caso de los estados de Coahuila, Sonora, Zacatecas, Morelos, Guerrero, Tabasco, por mencionar algunos; mientras por el contrario no se han operado cambios sustanciales hasta ahora en el régimen nacional, ni en el Distrito Federal, ni en la mayoría de los estados federados.

La resistencia al cambio es muy fuerte en nuestro país por razones diversas, entre las cuales la tradicional formación de jueces y abogados, ocupa lugar destacado; tanto como los propios hábitos forenses, a menudo distorsionantes y desnaturalizados de las normas formales, extremadamente difíciles de erradicar.

Por otro lado, la instalación e implementación de las reformas estructurales plantea grandes desafíos, no sólo materiales (infraestructura judicial, en general), sino por las carencias cualitativas o cuantitativas de los propios recursos humanos y materiales, y las deficiencias de los métodos organizativos. Casi siempre resulta altamente traumática la transición —con más razón, la "cohabitación"— entre los sistemas opuestos, el que pervive por algún tiempo y lucha por sobrevivir y el que comienza a instalarse, con todos los problemas que ello conlleva.

Tan importante es un adecuado diseño del ordenamiento formal, cuanto su correcta puesta en marcha e implementación que no es labor de frutos instantáneos, sino siempre menesterosa de necesarios ajustes y complementos. A menudo la puesta en operatividad será escalonada, parcial, sujeta a verificación al cabo de un plan piloto.

Consecuentemente, el puro modelo formal no será bastante, si no se conforman además y complementariamente, las bases operativas, las metodologías y estrategias para su instalación adecuada.

VII. Bases del Proyecto de Código Procesal Modelo para a República Mexicana.

Bajo el nombre de bases, se trata de anticipar, en líneas generales, aquellos principios fundamentales que caracterizarán el Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana. Entre estas bases, podemos destacar las siguientes:

1. Los Poderes del Juez en Orden a la Dirección del Proceso.

  • La tendencia en todas las legislaciones procesales de los últimos años es la de elevar la autoridad del juez y aumentar sus poderes en orden a la dirección, vigilancia e impulso del proceso.
  • El juez, aunque la relación controvertida sea de puro derecho privado, debe estar provisto de todos los poderes ordenatorios y disciplinarios indispensables para que el proceso no se dilate o desvíe, o no se convierta en un fraude o en una befa organizada por un litigante de mala fe en detrimento de la justicia.

2. El Juez Asistente.

  • El juez de la concepción liberal, como mero árbitro, debe ser sustituido por el juez interventor y más específicamente por el juez asistente, en cuanto persigue la finalidad de evitar que el curso y el resultado del proceso sean determinados por razones de técnica procesal y tal vez por la desigual habilidad de las partes en el manejo de esa técnica, más que por razones de justicia.
  • La sociedad tiene derecho a un juez que oriente y supla cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

3. El Juez Instructor, el Juez de Conocimiento y el Juez Ejecutor.

  Deberá analizarse la conveniencia de que en el nuevo Código se dé cabida al juez instructor, al juez de conocimiento y al juez ejecutor, como alternativas de especialización y de división del trabajo, tendientes a eficientar la impartición de justicia.

  El juez instructor tomaría la causa desde su inicio, ejercería la función de conciliación, inmacularía el procedimiento y haría todo cuanto de él depende para simplificarlo y reducirlo al mínimo al fijar la controversia. El juez de conocimiento, atendería la actividad probatoria y resolvería el fondo del negocio. El juez de ejecución, se encargaría de las ejecuciones provisionales y definitivas, así como de los juicios ejecutivos.

  Estas tres categorías de jueces con tres funciones diversas, perfectamente bien definidas, podrían eficientar el desarrollo de cada una de las fases del procedimiento: La mediación y la conciliación, soluciones alternas de los conflictos, se llevarían a cabo por un juez diverso al que debe resolver en definitiva, con lo que no se comprometería su imparcialidad. El examen de fondo de la causa, fin primordial del procedimiento, se efectuaría por un juez que centraría toda su atención en esta cuestión. La ejecución, que va a requerir de mayores apoyos para hacerla eficaz, quedaría bajo la responsabilidad de un juez preocupado solo porque las medidas cautelares y las sentencias queden definitivamente cumplidas.

  Finalmente, no se pierda de vista que cada una de estas tres funciones requieren de una vocación y de una preparación singulares, que corresponden a personas con perfiles diferentes.

4. La Sencillez y Modernidad del Proceso.

  • El nuevo proceso será sencillo, comprensible y moderno.
  • Simplificar los trámites judiciales sin demérito de las garantías del contradictorio y suprimir las formas inútiles, deberá ser uno de los objetivos principales del Proyecto; aquellas deberán ceñirse al mínimo indispensable, como garantías técnicas de lealtad y de disciplina procesal.

5. La Idea del Proceso Único.

  • El Proyecto de Código Procesal Modelo, prohijará la idea de un proceso tipo, de carácter oral y por audiencias como más adelante se precisará, reduciendo los procesos especiales a los casos particulares en que la naturaleza del litigio lo exija.
  • Por cuanto a los procedimientos voluntarios y sucesorios, en los casos en que no exista controversia, como por su naturaleza no son propiamente jurisdiccionales, su conocimiento también podrá confiarse a los notarios públicos, a quienes como auxiliares de la administración de justicia, también podrá atribuírseles la práctica de otras diligencias.

6. La Adaptabilidad del Proceso a las Exigencias de la Causa.

  • Sin dejar del lado el sistema de legalidad en la forma, el proyecto deberá de atemperar su excesiva rigidez adoptando, en vez de un procedimiento construido todo el de una pieza, un procedimiento compuesto de piezas desmontables y diversamente combinables entre sí.
  • De esta forma se podrá en cada caso, de acuerdo con la sensibilidad de las partes y la prudencia del juzgador, suprimir o agregar actos procesales, abreviando o modificando el proceso en consonancia con los fines sustanciales de la justicia.

7. La Oralidad.

  • Es evidente que si entre los principales defectos de todo proceso, se encuentra su excesiva lentitud, la falta de inmediación de los sujetos de la relación procesal, su desarrollo fragmentario y discontinuo, su entorpecimiento por un complicado sistema de impugnaciones e incidentes, y si entre los factores que más contribuyen a esta situación se halla el predominio de la forma escrita; la solución más adecuada consiste en implantar un proceso en el que domine la oralidad como técnica de sustanciación, y en el que rijan los consecuentes principios de la inmediación, la concentración de los actos procesales, la publicidad, la inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias, la identidad física del juez, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate.
  • El proceso oral, también llamado concentrado o por audiencias, transformó el proceso común europeo; es también el tipo de proceso predominante en el sistema procesal angloamericano; en Latinoamérica se ha producido un amplio movimiento a su favor y de ahí que puede afirmarse que es una de las grandes tendencias evolutivas del proceso civil contemporáneo.
  • Ahora bien, si la parte esencial del proceso oral esta constituido por las audiencias, valdría, en breve ejercicio, determinar el número a celebrar en el proceso tipo que se propone:
    1. En la fase inicial, existiría una primera audiencia con funciones similares a la preliminar austriaca o al despacho saneador brasileño o al pre-trial norteamericano o a la summons for directions inglesa o a la de saneamiento dispuesta en algunos códigos de la República y del Distrito Federal, con el objeto de intentar la conciliación, examinar y resolver todas las excepciones y presupuestos procesales y fijar el objeto del proceso. Esta audiencia estaría a cargo del juez instructor si se le diere cabida en el ordenamiento.
    2. En la fase de conocimiento, tendrían lugar no más de dos audiencias, dependiendo de la naturaleza y número de pruebas. Estas audiencias estarían a cargo del juez de conocimiento, quien tendría a su cargo la actividad probatoria, escucharía el alegato de las partes y pronunciaría el fallo.
    3. En la fase de ejecución, se verificaría la audiencia tradicional de remate o las que en su caso fueren necesarias para obtener la ejecución de la sentencia, presididas por el juez de ejecución, cuya creación se sugiere.
  • No hay necesidad de aclarar que el procedimiento que se propone no es enteramente oral sino predominantemente oral, consecuentemente, el planteamiento del litigio debe hacerse por escrito, en la demanda y contestación en las que se deben ofrecer pruebas y acompañar los documentos fundatorios.
  • La oralidad hará más fáciles, más sencillas y más naturales las relaciones entre el juez y las partes; las argucias y las reticencias que fácilmente anidan en los formalismos del procedimiento escrito, serán eliminadas gracias a la intervención del juez frente a las partes.
  • Por último, grabaciones, videos y estenógrafos, podrían en su caso, remplazar las actas por escrito, acentuando el carácter oral del procedimiento.

8. La Inmediación.

  • En el procedimiento actual, prácticamente, el juez conoce los hechos del proceso porque se las refieren; excepcionalmente, porque los ve.
  • Frente a esta observación, sólo se alza un argumento: que el juez necesita su tiempo para hacer sentencias.
  • Cierto es que, la implementación del proceso oral, tal y como se propone, tendrá que conducir a la inmediación, más de existir una audiencia preliminar y un juez instructor con amplias facultades para conciliar, es seguro que el número de procesos en los que las controversias subsistan y que, por ende, deban ser atendidos por el juez de conocimiento, se reducirán sustancialmente, y en igual forma se reducirán las audiencias que deba atender, por lo que en principio no será necesario incrementar el número de jueces, al menos por lo que hace a los de conocimiento, como suele suceder cuando se establece el proceso oral.
  • En paralelo, para suprimir trabajo innecesario al juez de conocimiento, habrá de disponerse que las declaraciones de parte o de terceros con fines no controversiales, las reciban los notarios o en su caso, los jueces instructores; por aparte se simplificará la práctica de estas pruebas.

9. El Impulso de Oficio.

  • Un Proyecto de Código inspirado en móviles sociales, que ve en la justicia el cumplimiento de un fin esencial del Estado y que no puede desentenderse de los casos que se someten a los tribunales porque en ellos está involucrado el propio prestigio de éste, no puede desinteresarse de la marcha del proceso.
  • Es natural entonces que aun cuando su iniciativa y disponibilidad se deje en manos de las partes, su impulso se desplace hacia los órganos de jurisdicción.
  • El absurdo fenómeno, tolerado hasta ahora, de un procedimiento que permanece en vida sin avanzar, no será ya concebible en los términos del Proyecto.
  • Ello presupone introducir la preclusión en sus términos más amplios, la caducidad de la instancia en algunos supuestos y la suspensión concordada del procedimiento, que el juez instructor podrá conceder a instancia de parte, a fin de facilitar el desarrollo de negociaciones extrajudiciales entre ellos.

10. Bilateralidad del Proceso.

  • Ninguna reforma procesal en un país democrático puede dejar de asentarse sobre el principio de la bilateralidad del proceso, cuya formulación se resume en el aforismo de tradición secular auditur altera pars, y se expresan en el deber que tiene el juzgador de otorgar una participación análoga a ambas partes y de escucharlas por igual.
  • Cierto es que la tradición de nuestro proceso es la bilateralidad y el contradictorio, más en el Proyecto deberán darse nuevas directivas a este principio. En este sentido, la confesión ficta asumirá a lo largo de todo el proyecto un extenso significado. Sobre ella, se apoya el proceso abreviado, una de las innovaciones más significativas del mismo.
  • El proceso abreviado será en apariencia unilateral, porque comenzará con una orden de pago o restitutoria expedida sin audiencia de parte, tal y como ocurre con el proceso monitorio que ha dado frutos insospechados en los códigos europeos modernos, no obstante el debate se dará en caso de oposición y el proceso recuperará su bilateralidad.

11. El Sistema de las Pruebas.

  • Sin la prueba del derecho estaríamos expuestos a su irreparable violación por los demás, y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para protegerlo. Gráficamente expresa ese concepto, el viejo adagio: tanto vale no tener un derecho cuanto no poder probarlo.
  • En esta materia, el Proyecto atenderá con el mayor cuidado las reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios de prueba que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso, evitando con una amplia serie de previsiones las argucias, dilaciones u ocultamientos ya conocidas, empleadas por litigantes de mala fe.
  • Por otra parte, se dará entrada a nuevos medios probatorios de acuerdo con los últimos avances de la ciencia. Y serán las reglas de la sana crítica las que sirvan de base para apreciar todas las pruebas, a fin de que sea el juez en realidad quien disponga el resultado de aquellas, sin la inconveniente prefabricación de las partes a la que dé lugar la prueba tasada.

12. El Sistema de los Medios de Impugnación.

  • En el régimen impugnativo previsto en los Códigos actuales se encuentra uno de los mayores factores de complicación —y aun de entorpecimiento— del proceso civil, por lo que el Proyecto planteará diversas bases para su regulación.
  • Como punto de partida, será indispensable reducir el amplio elenco de clases de resoluciones judiciales a tres, igual que como lo previene el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles: "Decretos, si se refiere a simples determinaciones de trámites, autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio".
  • Los medios de impugnación deberán también reducirse. Sólo se establecerán tres recursos: el de reconsideración (equivalente al actual de revocación o reposición), de carácter horizontal, contra autos de importancia y sin efectos suspensivos; el de queja, similar al previsto actualmente de carácter vertical y especial, sólo contra determinados autos denegatorios; y el de apelación, de carácter vertical y ordinario, sólo contra sentencias y excepcionalmente contra autos en cuyo caso será en el efecto preventivo.
  • En todos los casos, el inconforme deberá expresar sus agravios en el mismo escrito de impugnación. Los incidentes, particularmente el de nulidad, se reducirán al mínimo y se analizará la conveniencia de instituir el proceso impugnativo de la cosa juzgada fraudulenta, en los términos que se regula en los Código de Coahuila, Morelos, Sonora y Zacatecas.

13. La Mayor Eficacia de los Procesos de Ejecución.

  • No obstante, el problema práctico de la ineficacia de nuestra justicia, no se resuelve solo con las medidas de simplificación del procedimiento; requiere algo más, asegurar con todos los medios posibles el cumplimiento de los fallos judiciales.
  • La ejecución debe cumplirse segura y enérgicamente. En este sentido, deberá acogerse la solución del derecho anglosajón que configura como desacato el incumplimiento malicioso de las órdenes judiciales.

  • Sin embargo, el Proyecto de Código Procesal también deberá orientar la solución por otro camino, el de las medidas cautelares, pues de la mayor efectividad que se les dé, dependerá, en buena medida, la conservación de la materia litigiosa y, consecuentemente, la eficacia de la sentencia y del proceso.
  • Para conferirle eficacia a la ejecución procesal, el Código deberá prever medidas de apremio eficaces (como los astreintes del derecho francés) y fórmulas para investigar el patrimonio del deudor (como la declaración jurada del derecho alemán y austriaco); también sería conveniente prever el ajuste de las deudas en dinero en periodos de crisis, obrando a favor del acreedor, cuando haya grave depreciación de su crédito, o a favor del deudor, cuando exista excesiva onerosidad.
  • Como el juez de conocimiento en la fase de cognición, así también el juez de ejecución, de llegar a establecerse, estará en el centro del proceso ejecutivo para dirigir, coordinar y estimular los intereses de quienes en él participen.

14. La Lealtad y Probidad en el Debate Judicial.

  • El proceso civil debe ser considerado por las partes y sus abogados como un instrumento del Estado para solucionar conflictos con arreglo a derecho, y no como una hábil maquinación para obtener la satisfacción de pretensiones injustas o ilegales.
  • Siendo notorio que es posible vencer por fatiga, cuando no se puede vencer por derecho, son numerosos los litigantes —y los profesionales— que optan por la vía de la dilación para resolver en su favor litigios que forzosamente habrían de decidirse en su contra. Y la vía de la dilación consiste, normalmente, en la interposición de recursos inmotivados, en la producción de pruebas innecesarias, de tachas injustificadas, en la promoción de incidentes improcedentes, en la deducción de excepciones dilatorias puramente imaginarias, etcétera.
  • El problema de la duración de los procesos deriva así, en gran medida, en el problema de la inmoralidad, de la falta de probidad y de lealtad en la lucha judicial. Por ello, el Proyecto deberá establecer, como ya lo han hecho los más modernos códigos procesales, el deber de las partes y de sus abogados de comportarse con lealtad y probidad, evitando la mala fe procesal. El juzgador deberá ser provisto de las más amplias facultades para desechar de plano los incidentes, recursos y promociones notoriamente improcedentes y sancionar económica y penalmente la conducta maliciosa de aquéllos.

15. La Igualdad de las Partes.

  • En el modelo del Estado de derecho, más allá de la crisis por la que hoy atraviesa, los derechos plasmados en la Constitución, no son sólo garantías jurídico-formales, sino derechos plenos y operativos que exigen efectiva realización material. Su violación o su falta de virtualidad impone directamente al Estado un deber de aseguramiento positivo, una acción encaminada a vencer los obstáculos del camino hacia su concreción.
  • La defensa judicial de los derechos asume una significación superlativa, porque su consagración exige el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción. De ahí que la garantía de igualdad procesal de las partes, ostente jerarquía constitucional y que la cuestión de la igualdad ante la Ley se traduzca ahora en el tema de la igualdad ante la justicia.
  • Precisamente, a la remoción de los obstáculos de todo tipo, especialmente económicos, que impiden el libre acceso a la jurisdicción, tienen ciertas instituciones legales equilibradoras que se introducirán en el nuevo Código, entre ellas la organización de la asistencia jurídica integral, el vencimiento atenuado en materia de costas procesales, y la suplencia a favor del débil en caso de deficiencia de sus planteamientos.

16. Los Juzgados de Pequeñas Causas.

  • En el marco de la propuesta de un Estado social de derecho, que privilegia los contenidos sociales, la justicia de "menor cuantía" ocupa un rango preferencial que merece la mayor atención del poder público.
  • No se trata solamente de salvaguardar la paz social, comprometida en todo tipo de conflictos, sino que en este cuadrante, además, está en juego la necesidad de atender de un modo particular los problemas que, por su propia naturaleza, aquejan precisamente a ciertos sectores de la población —comúnmente los de mayores carencias culturales y menores recursos económicos— y que por lo general, no encuentran adecuada solución en los carriles de la justicia tradicional.
  • De ahí que la "menor cuantía" no deba ser atendida ya como predicado minorante de un servicio concebido como "de segunda". La igualación en concreto que se postula para todos los ciudadanos, implica el acceso irrestricto y, desde luego, igualitario a la justicia, y no sólo para la solución de conflictos "mayores" sino, también las "pequeñas controversias", en que tales litigantes arriesgan, casi siempre, sus "grandes" derechos.
  • Es en el marco de estas ideas que asistimos, en la mayoría de los países, a un resurgimiento del interés por el tema de la justicia de "menor cuantía", que ha pasado abruptamente de un segundo y obscuro plano en que se mantuviera confiada mucho tiempo, a ocupar crecientemente la atención de los estudiosos del derecho procesal y de quienes orientan la política jurisdiccional.
  • Cuales hayan de ser las medidas para dar paso a la justicia de "menor cuantía" y cuales los procedimientos que en ella deben observarse, será materia del Proyecto. Por lo tanto, la localización geográfica de estos juzgados en diferentes rumbos de las poblaciones importantes, que los identifiquen con otros servicios comunitarios; o al menos el establecimiento de uno, en las poblaciones de menor importancia; así como un procedimiento informal, expedito, oral y con inmediatez del juez, son temas que necesariamente deberán ser tratados.

17. Los Medios de Solución Alternos.

  • Aun cuando se consiguiera una organización judicial perfecta y unas normas de procedimientos ideales, el proceso seguiría siendo una carga: la declaración procesal del derecho habría originado unos costos inevitables a las partes y al Estado y habría consumido un tiempo que en definitiva redundaría en detrimento del derecho declarado.
  • No debe extrañar por tanto que las soluciones alternas de la mediación, la conciliación y el arbitraje, sean consideradas con la mayor amplitud en el Proyecto.

18. La Adopción de los Nuevos Progresos Científicos y Mecánicos.

De poco servirá un Código nuevo en el que se adopten las más modernas tendencias del derecho procesal, si en la práctica la función jurisdiccional no se moderniza y se le apoya con los nuevos procesos científicos y mecánicos.

  • A través de la informática y la cibernética podrá facilitarse la formación de los expedientes judiciales. El control de la presentación de promociones y la notificación en pantalla o por correo electrónico también podrán efectuarse por este medio. Asimismo, podrán ensayarse las audiencias virtuales a distancia.
  • Los sistemas de audio y video podrán ser utilizados como respaldo de las audiencias y de esta forma dar paso a un auténtico proceso oral.
  • El empleo del fax o el correo electrónico, junto con la digitalización de firmas, podrán agilizar la remisión de exhortos y despachos, así como de otras documentaciones urgentes.

VIII. Estructura del Proyecto.

  • Los avances de la doctrina procesal, al jerarquizar y enlazar las distintas instituciones, permiten agrupar las normas positivas en libros, de los que se desciende a través de títulos, capítulos, secciones y artículos, para regular de manera ordenada, lógica y congruente los diferentes aspectos que serán abordados en el Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana.
  • Aun cuando no pueda fijarse a priori el número de artículos que integrarán el Proyecto, el examen de los ordenamientos más recientes que rigen en otros países o en algunos estados de la República, nos permite anticipar que estará conformado por no más de un millar de artículos.
  • Cada artículo llevará su apostilla o brevete para facilitar su consulta, lo que constituirá un avance en la técnica legislativa y un medio de orientación para su uso eficiente.
  • El lenguaje que se utilizará será llano, directo, de la máxima claridad y sencillez posible, al alcance del común de las personas.
  • El Proyecto será elaborado siguiendo un plan riguroso. Su distribución aspira a ordenar las instituciones de tal manera, que su propia colocación permita llegar a ellas sin mayor esfuerzo.
  • El Proyecto se iniciará con un Libro Primero en el que bajo la denominación de Parte General o Disposiciones Generales, se incluirán todas las disposiciones comunes a los procesos. Contiene, en sus diversos títulos, capítulos y secciones, disposiciones de carácter integral que regulan, con ese mismo carácter —en cuanto aplicables a los diversos tipos procesales— lo relativo a todos los sujetos del proceso y actos que lo integran:

— El título I, establecerá los principios generales. En este título se consagrarán los principios fundamentales que señalarán la orientación del Proyecto y servirán para su adecuada interpretación. Ellos son los que, desde hace tiempo, aceptan la doctrina universal y nacional; pero no se reducirán a meras declaraciones programáticas, sino que a lo largo del Proyecto serán concretadas en disposiciones que permitirán su efectividad práctica.

— El título II tratará de la aplicación de las normas procesales y de su interpretación.

— El título III se referirá al órgano jurisdiccional. La concepción publicista del Proyecto, introducirá una importante variante en el orden sistemático: la mayoría de los códigos vigentes se plantean los problemas desde el punto de vista de la parte que pide justicia; el Proyecto los encarará desde el punto de vista del juez que debe administrarla; mientras un buen número de códigos actuales, considera la acción como un prius de la jurisdicción; el Proyecto, invertirá los términos del binomio y considerará la actividad de las partes en función del poder del juez.

— El título IV tratará de las partes. Además de la capacidad y la personalidad, se regulará expresamente lo relativo a la sucesión de parte, las modificaciones a la capacidad de ésta durante el curso del proceso y lo relativo a la intervención de abogados y procuradores.

— Respecto del régimen de litisconsorcio y la intervención de terceros, se introducirán las más modernas orientaciones establecidas en los Códigos más recientes. Se añadirá lo relativo a los intereses difusos, tema novedoso en el ámbito del derecho procesal. El tema de la responsabilidad de las partes y de sus abogados será, sin duda, uno de los más polémicos.

— El título V tratará de los actos procesales y abarcará diversos capítulos donde se regulará todo lo relativo a cada uno de los diversos actos que integran el proceso. Este título se ocupará de los actos procesales en general, de los escritos de las partes, de las comunicaciones procesales, de los plazos, de los expedientes, de la nulidad de los actos procesales. También se ocupará de regular las pruebas y de las resoluciones judiciales.

— El título VI regulará los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.

— El título VII se ocupará de los modos anormales de terminar el proceso.

  • El Proyecto contendrá un Libro Segundo que bajo la denominación de Parte Especial o Desarrollo de los Procesos, regulará los diversos tipos de procesos, determinando lo concerniente a su forma y circunstancias en las que proceden, agrupándolos en diversos títulos en función de su naturaleza jurídica:

— El título I se referirá a los procesos preliminares.

— El título II regulará los procesos cautelares.

— El título III se ocupará de los procesos incidentales.

— El título IV tratará de los procesos de conocimiento y abarcará: los ordinarios, los extraordinarios y el monitorio.

— El título V se ocupará del proceso de ejecución.

— El título VI reglamentará los procesos universales sucesorios y concursales.

— El título VII aludirá al proceso arbitral.

— El título VIII tratará del proceso voluntario.

La estructura del Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana podrá ser como sigue:

IX. Calendario para la Elaboración del Proyecto.

El periodo para la preparación del Proyecto del Código Procesal Modelo para la República Mexicana, comprenderá: de la primera semana del mes de mayo de 2002 a la última semana del mes de noviembre de 2002.

X. Resultado Final.

La elaboración de un Código Procesal Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, que pueda adoptarse e incorporarse en la legislación interna de las entidades federativas y del Distrito Federal y que a su vez sirva de base, en lo conducente, al Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

* En Revista Reforma Judicial.  http://biblio.juridicas.unam.mx/

 
     
 
 

I. Introducción

II. La "Armonización" y "Unificación" del Derecho Procesal

III. Derecho Comparado

IV. Panorama Nacional

V. Objetivos

VI. Resistencia al Cambio

VII. Bases del Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana

VIII. Estructura del Proyecto

IX. Calendario para la Elaboración del Proyecto

X. Resultado Final

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